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DEJA SIN EFECTOS ADJUDICIACION
- Consulta : 219970
- Autor : delunagalvan_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 09:33 desde la IP: 201.144.5.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos días, mi duda es respecto a que si la autoridad ejecutora, una vez adjudicado un bien es posible dejarlo sin efectos, debido a que pagó el deudor el total de la deuda, si es posible esta situación, algún artículo del CCF lo establece?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339454
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 14:01 2014-02-07 14:01 desde IP: 189.234.196.228
el acreedor puede negarse y el juez tendrá que decir si es legal o no el l levantamiento de adjudicación y cancelación de gravamen...
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AutorRespuesta No: 339690
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 12:24 2014-02-10 12:24 desde IP: 189.234.205.149
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