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TENGO MIEDO QUE ME QUITEN AMI HIJA SI ME SEPARE DE SU PADRE

  • Consulta : 203842
  • Autor : mistic_darck_NR
  • Publicado : Domingo 21 de Julio de 2013 19:02 desde la IP: 201.141.167.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • mistic_darck_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo miedo de que el padre de mi hija, me quite ala niña por el hecho de que me separe de su lado. No estamos casados pero el le puso su apellido y el en este momento tiene trabajo y yo no. me podrian acesorar por favor.

    la raz+on por la cual me separe es que el no me da el dinero suficiente para sobrevivir, la casa donde viviamos es prestada de un familiar mìo, y aun que yo me fuì el se quedo con todos mis muebles y en la casa que me prestaron ni siquiera le cobran la renta.

    Hasta ahora lo que me ha dado no me alcanza para alimentar ami bebita que apenas cuenta con un año de edad.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321792

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estas mal.

    El no te puede quitar a tu niña.

    Asimismo, tus parientes son tontos o que ??  por qué no le recogen la casa ????   SON TUS MUEBLES !!!  

    En fin,  si bien es cierto él tiene trabajo, no por eso te puede quitar a tu hija, y MENOS si ha incumplido con su deber de padre.

    Acude al DIF de tu localidad para que te orienten a demandarle una PENSION ALIMENTICIA,  y dile a tus familiares que le pidan que se salga de ahi y te devuelva tus muebles, y tú te metes a vivir ahi.

    Deja de ser débil.



  • Autor
    Respuesta No: 321797

  • Grupo Argos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Complementando la respuesta de mi colega, sugiero vayas directamente a la defensoria de oficio del Tribunal Superior de Justicia del D,F, a iniciar tu demanda de alimentos por comparecencia y guarda y custodia, además inicia una averiguación previa por incumplimiento de alimentos, saludos



  • Autor
    Respuesta No: 321809

  • NovaIus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Si bien el sujeto de que hablas es el padre de tu hija, no tiene ningun derecho de "quitartela" toda vez que por su edad, suponiendo que la niña sea menor de 12 años, la ley otorga siempre la guarda y custodia a la madre, salvo casos de excepcion como es que esta sea alcoholica o ejerza violencia familiar, sin embargo te aclaro que el hecho de no tener trabajo o dinero no es motivo para que ningun juez otorgue la guarda y custodia a favor del padre.

    Como ya te comentaron, lo mas importante es que reclames desde este momento una pension alimenticia para tu menor hija y en caso de que no haya transcurrido mas de un año de la separacion y tu no estes viviendo con alguien mas tambien pension para ti.

     

    Te comento que tambien podrias reclamar la perdida de la patria potestad en perjuicio del padre por el hecho de haber dejado de ministrar alimentos por mas de 90 días pero esa cuestion tendrias que verla con algun abogado de preferencia.

    Espero haya sido de utilidad, saludos.

     

    Lic. Javier Luna

    Morelos 89-a, Col. Juarez. Cel. 5514833856



  • Autor
    Respuesta No: 321810

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, haga caso omiso de cualquiera que le "asesore" en este foro y carezca de cédula profesional y mucho más de cualquiera que señale cédulas inexitentes como es el caso de Novalus, quien usurpa una cédula inexistente pero  mucho más cuidado debe tener de quien se quiera contactar con un teléfono celular. ¿Qué puede esperar de quien usurpa un cédula y ni cuenta con teléfono fijo? Corra lo más lejos que su teclado le permita.



  • Autor
    Respuesta No: 321946

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se tiene que iniciar un juicio de Guarda y Custodia en la que le solicites al Juez que te decrete la guarda y custodia definitiva de la menor y en su caso que a su progenitor le decreten un régimen de visitas para que pueda convivir con la niña, en ella también solicita un pensión alimenticia para la menor para que el Juez otorgue un porcentaje de pensión de acuerdo a los ingresos que tu expareja recibe y con ello el juez de lo familiar decretará un porcentaje para cubrir las necesidades de la menor como es el calzado, ropa, alimentos, educación académica etc.

     

    Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

     

     

    Novena Época

    Registro: 184125

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo : XVII, Junio de 2003

    Materia(s): Civil

    Tesis: II.2o.C.406 C      

    Página:   993

     

    GUARDA Y CUSTODIA. ES CORRECTA Y LEGAL LA DETERMINADA EN FAVOR DE LA MADRE, SI PRIMORDIALMENTE ELLO BENEFICIA AL MENOR.

    Tratándose de un juicio donde se discuta el ejercicio de la guarda y custodia de un menor, la cual queda a cargo de la madre, y en el hogar o domicilio respectivo vive el infante junto con sus hermanas, sin demostrarse que tal situación pudiere causar algún daño o tener una influencia negativa en el desarrollo físico, emocional e intelectual de dicho menor, debe estimarse adecuado y acorde a la ley lo decidido por la responsable al confirmar dichas guarda y custodia a favor de la progenitora, sobre todo si la controversia no se sustentó en la falta de las condiciones ideales sobre dicha convivencia familiar en ese núcleo, aunado ello a que el pequeño interesado ha externado su deseo de estar a lado de su madre, por prevalecer un mejor clima de convivencia en dicho ambiente familiar primario conformado además por las hermanas, lo cual incuestionablemente le favorecerá y no es contrario a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; salvo que de las actuaciones relativas se advirtiera la necesidad imperiosa de recabar pruebas oficiosamente en dicha temática.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 80/2003. 3 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

     

     

     

     

     

     

     

    Novena Época

    Registro: 185753

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo : XVI, Octubre de 2002

    Materia(s): Civil

    Tesis: II.3o.C. J/4       

    Página:  1206

     

    GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

    El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla.

     

    Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano.

     

    Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano.

     

    Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

     

    Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea.

     

     

    ESPECILISTA EN MATERIA FAMILIAR

    ortizrubiolegal

    tels: 47513179

    49830259

    42019327

     

     

     

     

     

     

     



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