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SEGUNDO RECONOCIMIENTO

  • Consulta : 265282
  • Autor : iiinexia_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Mayo de 2015 12:18 desde la IP: 187.199.194.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • iiinexia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUEN DIA. 

    NECESITO ASCESORIA.

    YO REGISTRE A MI PEQUEÑA CON MIS APELLIDOS Y POSTERIORMETE LA RECONOCIO UN AMIGO. AHORA MI PAREJA LA QUIERE RECONOCER... ESTO ES POSIBLE ?

    DONDE Y COMO PUEDO HACER ESTO, SI ES POSIBLE ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379376

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es posible, pues la filiación, como derecho a la identidad, es un prerrogativa constitucional, convencional y legal de su hija, no suya ni de sus amisades o de las personas con quien deecida mantener vínculos sentimentales.

    Usted y su amigo, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil para que él reconociera como hija suya a lamenor, sin ser su padre biológico, cometieron un delito contra la filiación, derivado de la suplantación de la filiación en que incurrieron, delito que se sanciona con pena de prisión, y sin que haga perder a la niña los derechos que adquirió en virtud de ese reconocimiento fraudulento, ya que en aras del interés superior de la menor, quien la reconoció, aun sin ser su padre biológico, debe soportar todas y cada una de las consecuencias legales de su acción, por lo que está obligado a darle alimentos a la niña hasta que adquiera la mayoría de edad, y si cumplida ésta, continúa estudiando, hasta que concluya esos estudios y adquiera un oficio o profesión.

    Si su amigo, que es el padre legal de la niña no cumple con las obligaciones alimentarias que voluntariamente adquirió con su conducta ilícita, entonces, USTED debe demandarle la pensión alimenticia correspondiente.}

    Su nueva pareja, y todas aquellas con las que posteriormente decida mantener una relación sentimental, no tienen ningún derecho sobre la menor, dado que no les corresponde el ejercicio de lapatria potestad sobre la niña, pues ésta la tiene quien se ostento como su padre, si serlo.

    Las únicas formas en que la menor podría tener otros apellidos, serían:

    a.- Que el padre boiológico demandara el reconocimiento de la paternidad, tanto de usted como de quien ilegalmente se ostentó como su padre al reconocerla como su hija ante el Oficial del Registro Civil, y acreditara con la prueba en materia genética correspondiente, que él es el padre biológico.

    b.- Que de configurarse alguna de las hipótesis legales previstas en la Ley para que un Juez condena a un ascendiente a la pérdida de la patria potestad, usted demandara del padre legal de la niña la pérdida de ese derecho, y una vez que usted acreditara con pruebas idóneas la procedencia de su acción y el Juez lo condenara a perderla, después de que cause ejecutoria dicha sentencia, entonces su pareja en turno, podría iniciar los trámites para la adopción plena, asumiendo todas las obligaciones que corresponden al padre biolóigico respecto la niña, y ya no podría eludirlas, de forma tal que él tendría que pagar sus alimentos (comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación), aún cuando terminara su relación sentimental con usted.



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