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SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION

  • Consulta : 134466
  • Autor : TANGO210
  • Publicado : Jueves 05 de Enero de 2012 15:20 desde la IP: 189.142.150.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Tardes a todos en el foro, tengo una duda y ojala me pudiesen orientar:  La acción de Petición de Herencia prescibe a los 5 años a partir de reconocidos los derechos hereditarios, es decir del Auto Declaratorio de Herederos. Esto en el Estado de México. Ahora bien mi duda concreta es... la solo interposición de la Demanda de Acción de Petición de Herencia interrumpe la prescripción a que me he referido, o esta se interrumpe hasta que el albacea es emplazado?????   Muchas gracias por el tiempo que se toman para orientarme. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250883

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE ACUERDO A LA DOCTRINA ES :

    1.- INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION

    2.- SEÑALAR EL PRINCIPIO DE LA INSTANCIA

    3.- DETERMINAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS

    Registro No. 241340
     

     

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    84 Cuarta Parte
    Página: 15
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

    La presentación de la demanda interrumpe la prescripción, por la consideración de que no es culpa del actor, después de haber hecho una manifestación de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le es imable, la tardanza o dilación de hacer el emplazamiento, porque esa es ya cuestión de la autoridad.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 250889

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias lic. estuvo de lujo esta respuesta, nuevamente le agradesco.



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