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BABY
- Consulta : 121409
- Autor : brayan-baby1988_NR
- Publicado : Lunes 01 de Agosto de 2011 00:34 desde la IP: 187.176.134.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233467
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 09:25 2011-08-01 09:25 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien no explica porqué tiene la certeza de que su novio quedará divorciado a partir del nueve de agosto de este año, debo inferir que el abogado que está tramitando su divorcio por mutuo consentimiento, les hizo saber que, probablemente, para esa fecha se dicte la sentencia correspondiente que declaraladisolución del vínculo matrimonial que lo une con su actual esposa (y digo actual, porque hasta en tanto no se dicte sentencia y se declare que esta causo ejecutoria, legalmente seguirá casado con ella).
No obstante que ni usted, ni su novio, ni el mismo abogado que lo patrocina, pueden afirmar categóricamente que en esa fecha se dictará la sentencia, lo importante es que, antes de la fecha que ustedes hayan fijado para celebrar su matrimonio, se haya pronunciado el fallo y declarado que causó estado, sin importar que ello ocurra un día antes de que se casen, ya que una vez divorciado, no tiene que esperar ningún plazo para volver a contraer matrimonio, al día siguiente que haya causado ejecutoria la sentencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233473
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 09:52 2011-08-01 09:52 desde IP: 189.148.210.113
Pero tenga cuidado de NO CASARSE antes de que el divorcio esté firme, porque caería el el delito de bigamia previsto en el artículo 282 del Código Penal de Tamaulipas:
ARTICULO 282.- Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales.
ARTICULO 283.- A los responsables del delito de bigamia se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta días salario. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.
ARTICULO 284.- A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 233527
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 16:29 2011-08-01 16:29 desde IP: 187.132.103.109
consultante brayan,
Supongo que el 9 de agosto queda firme la sentencia ya dictada dentro del juicio de divorcio de su pareja.
De ser así, es decir, si la sentencia no es impugnada antes, no hay ningún impedimento legal para la celebración de la boda programada para dic.
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