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COMO CONSIGNO ALIMENTOS PARA MIS HIJOS
- Consulta : 119105
- Autor : vimigu78_NR
- Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 16:08 desde la IP: 201.102.223.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,142
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
quiero consignar alimentos para mis hijos solo para no incumplir con la obligacion alimentaria pero no se como hacerlo me podria decir exactamente en donde y como debo haccerlo se que debo ir a la direcion gral de consiganciones pero nos e si se deba hacer un escrito omo se hace que debera de decir y si tengo que omprar billte de deposito o que hago.
gracias y espero su respeusta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230064
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 19:30 2011-07-09 19:30 desde IP: 187.194.26.56
busca un abogado....busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a....
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Autor
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AutorRespuesta No: 230066
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 19:40 2011-07-09 19:40 desde IP: 189.233.43.158
Mi estimado consultante Vimigu78
Mire, solo como complemento a lo que ya le detalla en una forma muy acertada el Lic Garovalo..
Es muy importante que se acerque a un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que aún y cuando usted consigne una pensión que a su modo de ver las cosas se estime conveniente y suficiente, aún así esto no quiere decir que con ello cesa su obligación al respecto, y por lo tanto que sus acreedores procedan con la demanda correspondiente en su contra.
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 230068
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 19:47 2011-07-09 19:47 desde IP: 187.194.26.56
no le quites ,la intenciòn...ya en el penañl...podra ecir que si consignaba ,....y serà cierto...
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