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CONSULTA IMSS EL TRABAJO NO ME ACPTA LA CONSTANCIA
- Consulta : 117313
- Autor : manolomx_74_NR
- Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 15:24 desde la IP: 187.141.70.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas tardes.... Mi duda es la sigueinte estoy llevando unas consultas en el imss yo trabajo en el gobierno del estado y por lo que tengo issste pero en la ciudad donde vivo solo hay una unidad familiar y el imms si tiene un hospital integral por lo quemi tratamiento lo llevo en este ultimo.. resulta que por fañlta de equipo me mandaron a la unidad de la cd de cancun yo vivo ern playa del carmen.. por lo que fui a mi consulta .. al meter mi justificacion de horas en el trabajo no me la aceptaron que tiene que ser afuerza del issste pero yo no consute ahi mi pregunta es me pueden descontar el dia por no haber hido a tomar consulta a el issste si lo que esta en riesgo es mi salud ya que presente mi historial clitico a la dependencia pero la parte administrativa no lo acepta quieren vaya a el issste a hacer un tramite tardado.. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228015
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 16:34 2011-06-21 16:34 desde IP: 201.173.236.136
No se trata de que quieran o no aceptarle el comprobante que le expide el IMSS respecto a su consulta, sino de que en todas las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, así como en la iniciativa privada existe normatividad respecto al control de personal, que debe cumplirse como está escrita, no se puede a conveniencia personal tratar de “torcer” las reglas a nuestro beneficio.
No obstante lo anterior, si existe la posibilidad de que usted pida una copia de su expediente al IMSS y lo lleve a la clínica del ISSSTE de la localidad donde vive, primero para que existe antecedente y segundo para que cada vez que sea necesario, las constancias y/o licencias medicas inherentes a su padecimiento que le sean expedidas por el seguro social, se las canjee el ISSSTE por las propias del Instituto y pueda usted justificar conforme y plenamente, según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la propia Ley del ISSSTE.
También tiene usted la prerrogativa de solicitar esos días a cuenta de sus vacaciones.
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