- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
- Consulta : 106305
- Autor : Angelfrancisco
- Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 15:17 desde la IP: 189.170.42.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 20 de Marzo de 2011
Hombre y Mujer ambos mayores de edad , (no casados , no concubinato) tuvieron un hijo juntos que actualmente tiene 6 meses , los 2 registraron al hijo sin ningun problema , ahora el ya no quiere tener responsabilidades ni derechos con el niño y ella no quiere que el tenga responsabilaidades ni derechos , ella quiere tener la custodia y patria potestad del niño COMPLETA y el no tiene ningun inconveniente , PERO como la patria potestad es irrenunciable , y el no es ni golpeador , ni abusivo, no encage con ninguna de las causales. ¿QUE SE PUEDE HACER PARA DAR LA TOTAL CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DEL MENOR A LA MADRE SI EL PADRE ESTA DE ACUERDO? de igual manera ¿HAY FORMA DE CAMBIARLE LOS APEIDO AL MENOR Y PONERLE SOLO EL DE LA MADRE , EN ESTE CASO EL PADRE TAMBIEN ESTA DE ACUERDO?
muchas gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 215892
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 16:35 2011-03-20 16:35 desde IP: 189.145.56.221
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215996
-
Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 13:48 2011-03-21 13:48 desde IP: 189.217.115.142
Distinguido Ángel Francisco
La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres.
La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley;
Esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
Los efectos básicos de la filiación son:
- El derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad.
- El derecho a los alimentos
- Los derechos sucesorios.
El menor tiene derecho a tener una identidad, y no puede ser cambiada a capricho de los padres, quieran o no, él tiene un padre y un apellido y eso no se pude cambiar, tiene abuelos paternos y tíos.
Si el padre no atiende las necesidades del hijo, hoy ya es posible demandarle la pérdida de la patria potestad, en via de orientación trascribo el siguiente:
PATRIAPOTESTAD. PROCEDE SU PÉRDIDA AUN CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, SI SE ABANDONA AL MENOR Y SE DEJAN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TIPO MORAL, ÉTICO Y AFECTIVO QUE INFLUYEN EN SU DESARROLLO INTEGRAL, PUES DICHA OMISIÓN GENERA UN TIPO DE VIOLENCIA EMOCIONAL QUE DEBE SER SANCIONADA. De conformidad con el artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, procede la pérdida de la patria potestaden los casos de violencia familiar en contra del menor; para aclarar qué debe entenderse por violencia familiar es preciso remitirse al artículo 323 Quáter, del citado ordenamiento legal, que establece que por regla general ésta se produce por acciones y omisiones de carácter intencional, cuando tiene como objetivo dominar, someter, o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, y que produzca un daño en alguno de los integrantes de la familia; de ahí que para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión es necesario que se acrediten tres elementos: 1) La omisión o abandono por parte de un integrante de la familia. Éste es de carácter negativo por lo que demostrada la existencia del deber, no corresponde probar el abandono a quien lo afirma sino corresponde a quien se atribuyó la omisión, aportar prueba en contrario; 2) La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del núcleo familiar; y 3) El nexo causal entre la omisión y la alteración ya reseñadas. Este elemento también es materia de prueba presuncional humana. Cabe señalar que el abandono a que se refiere el primer elemento no se reduce a una cuestión de separación física entre hijos y padres ni al aspecto económico o a la satisfacción de necesidades primarias, sino que engloba una serie de aspectos de tipo moral, ético y afectivo que necesariamente influyen en el correcto desarrollo de un niño, puesto que de conformidad con el artículo 414 Bis del código antes citado, quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, están obligados a procurar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor y determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. En consecuencia, si no se desvirtúa el incumplimiento de estas obligaciones y como consecuencia el abandono de los menores en el aspecto emocional, se acredita la existencia de violencia por omisión y como consecuencia de ello, la hipótesis antes mencionada para la pérdida de la patriavpotestad, ya que también se surte la presunción de la causación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.3o.C.699 C
Amparo directo 273/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Pág. 1380. Tesis Aislada.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





