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UNA DUDA PARA MIS COLEGAS AMPARISTAS

  • Consulta : 98625
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 15:04 desde la IP: 189.200.114.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Estimados Colegas.

    Tengo una duda.

    Me queda claro que en amparo debe agotarse el principio de definitividad para que este pueda intervenir...es decir salvo el caso de la materia penal todas las demas ramas del derecho deben agotar todos los medios de defensa ordinarios antes de acudir al Juicio de amparo.

    Sin embargo...

    Si suponiendo que en materia laboral suspenden a traves de un procedimiento administrativo a alguien hasta por 5 años sin que este haya sido oido y vencido en juicio sino que mas bien fue una decisión en cadena (Todos los empleados del departamento fuera por 5 años) ... al margen de acudir al Tribunal Federal de lo contencioso administrativo .... puede pedirse amparo para la suspensión del acto reclamado y continuen laborando en tranto se resuelve sobre el particular?

    Me surge la duda porque... si se solicitara solo la suspension del acto... entonces quiza se invocaría el principio de definitividad y se desecharia de plano no?  O si es procedente solamente la suspensión del acto reclamado y el tramite de la violacion de garantia de audiencia pueda llevarse tranquilamente en el contencioso federal?

    Se puede?

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205934

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy estimado Omar:

    Aprovecho la oportunidad de saludarte y de aportar un grano de arena ó un montón, en el asunto que te preocupa, y es que tengo experiencia defendiendo policías tanto en procedimientos administrativos como penales, por lo que te puedo contestar con toda la seguridad del mundo, que antes de intentar el juicio de amparo se debe substanciar juicio ente el tribunal contencioso administrativo local ó el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (fuero federal) mediante juicio en la que se ejercite la acción de nulidad del oficio, memorándum, aviso, etc... de carácter administrativo del que resulta el acto de afectación de la relación laboral...



  • Autor
    Respuesta No: 205935

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Contra la sentencia adversa, el trabajador debe interponer apelación ante la Sala que conoció el juicio, pero el expediente se remite a la Sala Superior que es la que conoce y resuelve el recurso, y ya después de esta instancia, entonces sí, ya procederá el juicio de amparo DIRECTO. 





  • Autor
    Respuesta No: 206727

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no procede promover juicio de amparo... mientras este pendiente la resolución del contencioso adminsitrativo... lo quesi te digo es que ebn la demanda interpuesta... se debieron reclamar los salarios caidos... al efecto de que se resuelva del modo mas rápidop posible... saludos y estamos pendientes....



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