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CONSULTA Y ASESORIA GRATIS

  • Consulta : 131905
  • Autor : san_alex_56_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Diciembre de 2011 12:16 desde la IP: 201.138.224.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • san_alex_56_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    la ley agraria establece en su articulo 18 sobre sucesion a la conyugue en preferencia y la legislacion civil federal en ab-intestado sobre sucesiones

    a los decendientes surgiendo asi la controversia el articulo constitucional 103 nos habla muy claro sobre controversias que se presenten por leyes se resolveran o me equivoco??????????

    la ley agraria en su articulo 2 en sus disposicionea preliminares establece (en lo no previsto en esta ley se aplicara la legislacion civil federal ect.ect.,,,,,,). pero me dice la abogada agraria que no procede

    QUE HAGO??? A QUIEN ACUDO?????

     

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