Estado de Referencia: Nayarit
la ley agraria establece en su articulo 18 sobre sucesion a la conyugue en preferencia y la legislacion civil federal en ab-intestado sobre sucesiones
a los decendientes surgiendo asi la controversia el articulo constitucional 103 nos habla muy claro sobre controversias que se presenten por leyes se resolveran o me equivoco??????????
la ley agraria en su articulo 2 en sus disposicionea preliminares establece (en lo no previsto en esta ley se aplicara la legislacion civil federal ect.ect.,,,,,,). pero me dice la abogada agraria que no procede
QUE HAGO??? A QUIEN ACUDO?????