Estado de Referencia: Tamaulipas
Hola:
La consulta es la siguiente. Un matrimonio se celebró en Canadá en 1941. En esa época el Código Civil vigente en Tamaulipas no establecía ninguna obligación para que se registrara el matrimonio en México.
Posteriormente (1960) se incluyó la obligación de que los matrimonios celebrados en el extranjero por Mexicanos, o alguno de ellos, se inscribieran en el Registro Civil del domicilio del cont¿yuge mexicano, y si no se hacía no surtiría efectos civiles.
Este precepto se puede aplicar retroactivamente o no? Es decir que paso con los matrimonios celebrados con anterioridad que no se registraron?