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QUE SUCEDE DESPUES DE QUE ME ALLANO A UN DIVORCIO
- Consulta : 126016
- Autor : viviana_NR
- Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 20:32 desde la IP: 201.141.193.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
BUENAS NOCHES SEÑORES ABOGADOS, HACE ALGUNOS DIAS CONTESTE UNA DEMANDA QUE MI ESPOSO METIO DE DIVORCIO EXPRESS EN EL D.F. EN LA CONTESTACION ME RECOMENDARON QUE SI ESTABA DE ACUERDO CON EL CONVENIO QUE VENIA EN LA DEMANDA Y EN LO ARGUMENTADO EN LA PROPIA DEMANDA ME PODRIA ALLANAR, Y FRANCAMENTE EN PARTE ES LO QUE YO YA QUERIA Y LO ESCRITO EN LA DEMANDA Y CONVENIO ES VERDAD Y NO ME PERJUDICA, POR LO QUE CONTESTE MEDIANTE ESCRITO QUE ME ALLANABA, AHORA EL JUZGADO DE LO FAMILIAR ME CITA PARA QUE RATIFIQUE MI ESCRITO, MI PREGUNTA CON TODO RESPETO ES:
QUE SUCEDE DESPUES DE QUE VAYA A RATIFICAR MI ESCRITO?, YA NOS DIVORCIAN O HAY QUE VOLVER A IR O QUE SUCEDE?
MUCHAS GRACIAS POR SU ORIENTACION BASADA EN LA EXPERIENCIA DE SU LABOR.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239694
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 21:02 2011-09-23 21:02 desde IP: 189.216.53.246
viviana
Una vez que usted ratifique ante la presencia judicial el contenido y firma de su escrito mediante el cual se allano a la solictud de divorcio, se tendra como unico el convenio exhibido por su aun conyuge y pasaran los autos a la vista del Juez para decretar el divorcio. Una vez que se dicte la Sentencia respectiva y esta cause ejecutario con la copia certificada de la misma y el oficio que se sirva girar el Juez dirigido al Director del Registro Civil habra de presentar dichos documentos y previo pago de derechos en el banco se presentan en el Registro Civil para que se realice la anotacion correspondiente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239736
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 12:18 2011-09-24 12:18 desde IP: 189.249.49.81
Aunado a lo que dice el Lic. Abomau68 (saludos), en algunos Juzgados me ha tocado que en el mismo acto que se hace la comparecencia por la ratificación (siempre que acudan los dos el mismo día), cuando no hay hijos, ni pensión alimenticia o bienes que repartir, se dicta la sentencia en ese mismo momento.
Pero claro, son casos excepcionales, sólo lo comparto como experiencia.
Saludos.
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