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COMPRA VENTA "CHUECA"
- Consulta : 161030
- Autor : auro_gcolin_NR
- Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 14:07 desde la IP: 66.194.132.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,524
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Morelos
Buenas tardes, necesito ayuda por favor! ya estoy desesperada. Hace casi 4 meses mi esposo compro una camioneta usada (de un vecino). Antes de acordar algo mi esposo pidio una revision con mecanico, un mecanico designado por mi marido la reviso (por fuera) y la scaneo. Ninguna falla marcada. Con esto mi esposo se apalabro con el vecino y a partir de ahi el vecino tuvo mucha prisa todo el tiempo porque ya le pagaramos , y asi fue. Le pagamos 50 mil. La camioneta estuvo normal por 1 semana y de pronto prendio el check engine, de inmediato la llevamos al mecanico, esta vez a otro. Con una revision a detalle resulto que la camioneta habia sido "reseteada" para que no marcara averias al scaner y le habian hecho reparaciones malechas para que no se notara su estado real. A partir de ese momento empezaron los problemas, la camioneta NO SIRVE a pesar de muchas reparaciones que nos han hecho gastar mas de 30 mil pesos. Evidentemente hablamos con el vecino y con una sonrisita nos dijo, pues ni modo. Queremos demandarlo, podemos? como ? en donde? es costoso?.Mil gracias de antemano a todos los que se tomen el tiempo para ayudarnos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275728
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 14:09 2012-07-19 14:09 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE auro_gcolin_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece “es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones”, el artículo 1793 del propio ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así resulta que en sentido estricto el convenio sólo modifica y extingue derechos y obligaciones.
En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala como tales:
Consentimiento.- Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.
Objeto.- Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.
Solemnidad.- Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.
En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público , así como los principios generales del derecho. Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796 del Código Civil).
En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer el jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para algunos es requisito de validez como sería el pre-contrato, contrato preparatorio o promesa de.
DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.
Doctrinariamente, a la celebración de los contratos, estos generan obligaciones aunque a veces no concurran todas, como son:
Obligaciones de dar:
Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.
Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.
Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.
Obligaciones de hacer:
Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.
Obligaciones de no hacer:
Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.
Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir, además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen, saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de interpelar a quien incumpla, es decir, requerirlo.
CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.
Como se estudiará, los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:
Cláusulas esenciales.- Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.
Cláusulas naturales.- Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.
Cláusulas accidentales.- Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Aunque fue tema del curso de obligaciones los contratos celebrados en ocasiones no son claros ni precisos, por lo tanto deben interpretarse, esto significa, desentrañar la voluntad de las partes y por lo tanto la teoría aceptable es la Teoría de la Voluntad Real o Externa que retoma la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que cada se obliga en los términos que aparecen atendiendo a su literalidad, pudiéndose recurrir a las costumbres del lugar o a los principios generales del derecho (artículos 1803, 1812, 1832 del Código Civil).
PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.
Corresponde a ella establecer dos principios que son:
Rebus sic stantibus.- Significa “lo no previsto por las partes en el contrato no puede demandarse su cumplimiento”.
Res inter alios acta.- Significa “los efectos del contrato solo afectarán a las partes”, es decir, a quienes lo celebran.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.
Doctrinariamente encontramos que algunos autores clasifican a los contratos en cuatro grandes grupos atendiendo a su fin, por lo tanto, tenemos:
Traslativos de dominio (compraventa).
De uso (arrendamiento).
De prestación de servicios (sociedad).
De garantía (prenda, fianza e hipoteca).
Sin embargo, en atención al maestro Rojina Villegas, los contratos previstos en el Código Civil pueden ser:
Nominativos.- Están previstos en el Código Civil.
Innominados.- No los prevé la ley y carecen de nombre.
Típicos.- Tienen una propia regulación en el Código Civil.
Atípicos.- Carecen de dicha regulación.
Unilaterales.- Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o derechos corren a favor solo de una de las partes.
Bilaterales.- Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.
Principales.- Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si mismos.
Accesorios.- Para su validez y existencia dependen de otro.
Onerosos.- A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuitos.- Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo corren o afectan a una de las partes.
Conmutativos.- Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.
Aleatorios.- Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.
Reales.- Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.
Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.
Formales.- Para su validez deben constar por escrito.
Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.
Instantáneos.- Sus efectos y consecuencias se agotan al momento de su celebración.
De tracto sucesivo.- Sus efectos y consecuencias son de momento a momento.
CONTRATO DE COMPRAVENTA.
En el Código Civil artículo 2248, no da una definición del contrato solo se concreta a establecer que hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Del análisis de las disposiciones que establece el código, dispone también que por regla general la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se entregue ni el segundo se satisfaga, resultando los siguientes elementos a establecer:
Acuerdo de voluntades.
Objeto cierto y determinado, física y jurídicamente posible.
Precio cierto y determinado representado por dinero.
Doctrinariamente se debe observar la disposición del artículo 2250 del Código Civil si el precio de la compraventa se completa en especie el dinero deberá ser por lo menos el 50%, pero si se rebasa en especie, estaríamos frente a la permuta aunque ambos contratos son traslativos de dominio.
Estableciendo así el contrato que estamos analizando y habiendo comprendido las disposiciones del precontrato en lo que respecta a la compraventa de bienes perecederos, el precio se fijará a través de la dirección general de precios a través de la Secretaría de Economía y por lo que respecta a las subastas públicas el precio se fijará a través de la llamada “puja”.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.
Se entienden como tales aquellas ventas que se realizan de forma distinta a los de contado que sería la más común, por lo tanto, la ley refiere a ciertas modalidades (artículo 2310 del Código Civil) como las siguientes:
Puede pactarse que la cosa no se venda a persona determinada.
Queda prohibido el pacto de retroventa.
La venta con reserva de dominio que puede ser de dos formas: la primera entregar el bien a quien lo adquiera sin concederle el derecho de disposición; la segunda reservarse la posesión del bien y entregarlo hasta que se haya satisfecho el precio.
La venta con garantía hipotecaria.
Estipularse en cláusula accidental el derecho por el tanto, que representa preferencia ante terceros para adquirir de nueva cuenta el bien.
La promesa de compraventa como prevé el Código, a la vista, al peso, al gusto, al tacto, etcétera.
La venta en abonos con sus demás características que señala el artículo en comento tratándose de bienes muebles o inmuebles.
En la primera modalidad, podemos aplicar las disposiciones del artículo 2301 del Código Civil cuando establece que la cosa vendida no se venda a persona determinada, pero es nula la cláusula que establezca que no pueda venderse a ninguna persona.
En la segunda modalidad, podemos establecer este principio en los contratos de habitaciones en condominio que el fin es adquirir la propiedad, se prohíba el pacto de retroventa, es decir, el comprador compra de nueva cuenta a quien le vendió por ser atentatorio con el derecho real de propiedad.
Con reserva de dominio en sus dos modalidades el vendedor se reserva la propiedad aunque pueda entregar la posesión del bien, o conservarla hasta que se satisfaga el precio.
Para que no se confunda el derecho por el tanto con el derecho del tanto, debemos establecer el primero es producto de una cláusula accidental en contratos traslativos de dominio; el derecho del tanto resulta de la “copropiedad” aunque ambos derechos representan preferencias ante terceros y el derecho del tanto también se proyecta en el contrato de arrendamiento (artículo 2448-J del Código Civil), de realizarse la venta sin dar aviso a quien goce del derecho de preferencia, éste podrá pedir el pago de daños y perjuicios.
FORMALIDAD DE LA COMPRAVENTA.
La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor no exceda de 365 veces el salario mínimo vigente comado en un año en el Distrito Federal, bastará que se otorguen en escritura privada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o autoridad judicial competente.
Los contratos traslativos de dominio de inmuebles cuando intervenga el gobierno del Distrito Federal hasta el máximo del valor del patrimonio familiar señalado en el artículo 730, en los programas de regulación de la tenencia de la tierra que realice el gobierno del Distrito Federal, sobre inmuebles de propiedad particular y que no rebasen del monto del patrimonio familiar podrán otorgarse en escritura pública debiéndose anotar dichas ventas en el llamado protocolo abierto especial que tengan los notario reduciéndose dichas ventas al arancel.
Si el valor excede de 365 veces el salario mínimo deberá hacerse en escritura pública, siempre y cuando no intervenga el gobierno de la ciudad, el notario pedirá certificado de gravámenes para su venta, debiendo tomar en consideración el artículo 2317 y 2320 del Código Civil.
VENTAS JUDICIALES.
Las prevé el artículo 2323 del Código Civil y son aquellas que se realizan a través de almoneda, subasta pública o remate, la terminología es sinónima y se regula por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que se aplica en forma supletoria, tiene el impedimento para intervenir en ellas los jueces, secretarios y demás funcionarios judiciales en el ejercicio de que se trate, por lo tanto estas ventas se harán en dinero y de contado; el monto de la base servirá como postura legal del remate la que fije el juez. Tratándose de inmuebles el notario pedirá certificado de gravámenes para establecer la prelación o preferencia de créditos; en los casos de menores de edad sujetos a patria potestad no podrán vender bienes salvo los que hayan obtenido con el producto de su trabajo. Los extranjeros y las personas morales estarán impedidos para adquirir en los litorales del territorio nacional en términos del artículo 27 constitucional.
OBLIGACIONES QUE GENERA LA COMPRAVENTA.
Obligaciones del vendedor:
En Código Civil en el artículo 2283 señala como principales las siguientes:
Entregar al comprador la cosa vendida (obligación de hacer), debiendo estar saneada por ser cláusula natural por la propia disposición de la ley.
Garantizar las calidades y cualidades de la cosa, siendo cláusula natural, pues imponen, el responder del saneamiento para el caso de evicción y en cuanto a la entrega se prevé lo siguiente:
A') Entrega real o física del bien (tratándose de muebles).
B') Entrega virtual o jurídica, que sin ser física opera ipso-jure, es decir, por propia disposición de la ley.
A prestar la evicción, en los contratos con reserva de dominio, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa si el precio no se ha satisfecho, pero si llegara a entregarla solo transmite el uso y disfrute del bien pero no la disposición; en cuanto a la cosa está debe ser cierta, determinada o determinable para no caer en el error, pues en estos contratos solo da derecho la rectificación por error de cálculo o aritmético (artículos 2283-2293 del Código Civil).
Obligaciones del comprador:
Hacer el pago en los términos convenidos.
Utilizar el bien con arreglo a la ley.
Abstenerse de perturbar la propiedad (obligaciones de no hacer).
CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
En atención al maestro Rojina Villegas resulta ser:
Nominativo.
Típico.
Bilateral.
Principal.
Oneroso.
Conmutativo o aleatorio.
Formal y consensual para efectos de validez.
Real y consensual para efectos de su perfeccionamiento.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
Es un contrato en su clasificación general traslativo de dominio.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275730
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 14:19 2012-07-19 14:19 desde IP: 189.227.117.163
No le hagas caso al que te contestó todo lo de arriba, y ahi te va:
- ustedes lo que celebraron fue un CONTRATO DE COMPRA-VENTA
- Si no lo hicieron por escrito, y no estipularon claúsulas referente al estado de la cosa, YA CHAFEARON.
Es decir, la sonrisita del vecino es por que ustedes NO LO PUEDEN DEMANDAR, y él lo sabe, me imagino que no hay nada por escrito.
Si tenían 50mil pesos para comprar una camioneta y han tenido 30mil para repararla, le hubieran pellizcado 500 lucas y hubieran ido con CUALQUIER ABOGADO LICENCIADO EN DERECHO con cédula profesional, y le hubiera dicho: " mi lic, tengo 500 pesotes, asesóreme POR PIEDAD respecto a una compra que quiero hacer de una camioneta, hágame un contrato donde me proteja.." Y LISTO !!
pero noo, ahi van ustedes a hacer tratos sin asesoría.
Sin un contrato por escrito, YO NO LES GARANTIZARIA EXITO EN NINGUNA ACCION.
Con un contrato por escrito que diga "vehículo usado en las condiciones que se encuentra, mismo que RECIBE el comprador a su entera satisfacción" TAMPOCO HAY NADA QUÉ ALEGAR A SU FAVOR.
Sin embargo, podrían intentar una denuncia por FRAUDE, pero qué creen?? el primer mecánico que la revisó LO PUSIERON USTEDES. lo que pasa es que es un burro que no sabe nada de mecánica, pues yo sin ser mecánico, les hubiera dicho el estado de la camioneta. Sé de sensores, de medias reparaciones, y de cuando un vehículo está barnizadito y cuando está en óptimas condiciones.
Quiero encontrarme uno de ustedes, para venderles algo.
Por favor, asesórense, si tienen dinero, cuídenlo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275744
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 15:10 2012-07-19 15:10 desde IP: 187.152.200.149
Caray para abogados como Cuaresmen todo es imposble, y me pregunto:
¿Y el derecho de los compradores a ser indemnizados por los daños y perjuicios, derivados del SANAEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN dónde quedó, o acaso ya lo derogaron del Derecho Civl dicho derecho?
Si fue así le suplico de favor al FORISTA Cuaresm que me lo haga saber, porque a diario reviso las reformas a las Leyes de Nuestro País, y la verdad no me he enterado de una cuestión así.
Además en MATERIA CIVIL LA COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES POR LEY SE PERFECCIONAN DE MANERA VERBAL, SIN NECESIDAD ALGUNA DE CONTRATO, sin embargo; considero que por lo menos los CONSULTANTES DEBIERON HABER SUSCRITO UNA RESPONSIVA CON EL VENDEDOR, como se estila comúnmente en la compra venta de vehículos automotores, EN FIN TODO UN CONTRERAS EL FORISTA Cuaresmen, pero para los que sí somos verdaderos abogados TODO ES POSIBLE JURÍDICA Y MATERIALMENTE CONFORME A LA LEY, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 275749
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 15:20 2012-07-19 15:20 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275750
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 15:34 2012-07-19 15:34 desde IP: 189.227.117.163
te contesto nomas por que soy decente:
- Ya te hice la observación de que NO LEES lo que te preguntan, y solo pegas texto a lo menso.
la posesión legal y pacifica de la cosa no es lo que se está aqui alegando, ni la pérdida de una parte de la cosa vendida.
no se por qué mencionas el saneamiento.. en fin.
Te he desenmascarado, y te lo vuelvo a restregar en tu cara: hiciste un corte y pega en una consulta que ni siquiera te ocupaste en leer, hablaban de una madre violenta y tú contestaste respecto a un esposo... qué farsa eres.
Por abogadetes como tú es que se estila el uso de las famosas "responsivas" y no un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, pues no estas responsivando un carro, lo estas comprando; estas cartas responsivas dicen lo que yo cité: "... vehículo usado en las condiciones que se encuentra, mismo que RECIBE el comprador a su entera satisfacción". esto es lo que usan los coyotes y los trácalas. Con esto ya no hubo vicios ocultos, ni tampoco vicio alguno del consentimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275753
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 15:45 2012-07-19 15:45 desde IP: 187.152.200.149
Lo bueno es que eres EXPERTO EN MATERIA CIVIL, SOBRE TODO EN RECLAMO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, EN FIN, con esto queda totalmente CONFIRMADO QUE ERES UN ABOGADO QUE DA SOLAMENTE MERAS OPINIONES SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA, ES DECIR SIN CONOCER LA LEY, Y POR CARECER DE EXPERIENCIA PROFESIONAL SOBRE EL PARTICULAR, de ahí que sus comentarios FORISTAS Cuaresmen SON EN EL SENTIDO QUE LOS REFIERE, ES DECIR, ABERRACIONES SIN SENTIDO ALGUNO, puesto que este tema de VICIOS OCULTOS EN EL OBJETO MATERIA DE LA COMPRA-VENTA ES DE ELEMENTAL DERECHO, EN FIN, SALIUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.
P.D. LE SUGIERO Cuaremen QUE ESTUDIE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTAS, QUE POR LEY SE DEBEN DE TENER POR PUESTAS, AUNQUE LAS PARTES NO LAS PACTEN, COMO ES EL CASO DEL DERECHO DE LA PARTE COMPRADORA AL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, ADEMÁS LE REITERO, QUE RESPECTO A LOS BIENES MUEBLES, COMO LO ES UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, LA LEY NO EXIGE LA FORMALIDAD DE REALIZAR LA COMPRA-VENTA POR ESCRITO, PERFECCIONANDOSE LA MISMA DE MANERA VERBAL, pero sí además de ello los Consultantes suscribieron una responsiva, tal elemento en juicio es idóneo para comprobar EL CITADO CONTRATO, en fin como me divierte su ignorancia en este tema FORISTA Cuaresmen ,a verdad no paro de reír ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275762
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:17 2012-07-19 16:17 desde IP: 187.152.200.149
FORISTA Cuaresmen:
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y como parte de mi labor social que con gusto realizo en esta página de MÉXICO LEGAL, y a efecto de sacarlo de su ignorancia SOBRE EL TEMA JURÍDICO DE ELEMENTAL DERECHO DE LA ACCIÓN QUE TIENE EL COMPRADOR, DE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DE SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN QUE EN SU CASO LE CAUSE LA PARTE COMPRODORA, RESPECTO A LOS VICIOS OCULTOS DEL OBJETO MATERIA DE LA COMPRA-VENTA, me permito hacerle de su conocimiento la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Justicia de la Nación, para el efecto de que la conozca y la entienda:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C
“ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.
El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un docente que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, Ó QUE EN SU CASO TOME UN CURSO DE ACUALIZACIÓN DE CONTRATOS EN MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de corregir su ignorancia en el derecho, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un docente o para pagarse un curso, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS DOCENTES Y GRATUITOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SUPERIORES DE LA CARRERA DE DERECHO DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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AutorRespuesta No: 275766
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:23 2012-07-19 16:23 desde IP: 189.227.117.163
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AutorRespuesta No: 275771
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:36 2012-07-19 16:36 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275773
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:48 2012-07-19 16:48 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275776
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 17:01 2012-07-19 17:01 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275778
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 17:11 2012-07-19 17:11 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275779
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 17:12 2012-07-19 17:12 desde IP: 189.134.172.219
la accion que compete a la consultante es la redhibitoria, que es la acción que tiene el comprador para poder desitirse del contrato por vitud de vicios ocultos que pudieran aparecerle a la cosa comprada, esta acción da la posibilidad al comprador de demandar el pago de los daños y perjucios provocados por los vicios ocultos, la acción se plantea ante los juzgados civiles, le recomiendo que contrate un abogado especialista en derecho civil, pero no le indique usted la acción que le compete, es el quien si sabe le indicara la procedencia de la misma, suerte
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AutorRespuesta No: 275782
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 17:59 2012-07-19 17:59 desde IP: 187.152.200.149
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 18:18 2012-07-19 18:18 desde IP: 187.152.200.149
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 18:53 2012-07-19 18:53 desde IP: 187.152.200.149
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 19:33 2012-07-19 19:33 desde IP: 189.173.164.158
Existen los contratos escritos y verbales, lo que tu esposo hizo fue un contrato verbal, el cual tambien tiene validez juridica pero es mas dificil de comprobar.
Lo que observo aqui es que existe Dolo en el contrato de compra venta, que es el Dolo?
Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado.
Lo que puedes hacer es pensar en todas las pruebas que tengas en cuanto a la compra venta, ya sea si tu fuiste con tu esposo al momento de pagarle a tu vecino, si los vecinos saben que te vendio el auto, el mecanico que lo reviso, alguien que te demuestre que el auto estaba RESETEADO, etc...Si puedes obtener por escrito que el mecanico te dijo que esta Reseteado sera mucho mejor, con eso puedes probar que el auto no estaba en las condiciones adecuadas, de echo es un delito resetear un auto, eso agregado al delito de DOLO que realizo tu vecino.
Tu seras la responsable de recaudar todas la pruebas posibles, cuando ya la tengas ve a un juzgado civil, tambien te aconsejo que pidas asesoria con un abogado civil.
Saludos y suerte!
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AutorRespuesta No: 275807
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 20:02 2012-07-19 20:02 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275811
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 20:04 2012-07-19 20:04 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275817
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 20:13 2012-07-19 20:13 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275820
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 20:38 2012-07-19 20:38 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275822
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 20:47 2012-07-19 20:47 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275824
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:07 2012-07-19 21:07 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275828
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:17 2012-07-19 21:17 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275833
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:40 2012-07-19 21:40 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275835
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:43 2012-07-19 21:43 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275839
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:49 2012-07-19 21:49 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 275846
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:13 2012-07-19 22:13 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275849
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:18 2012-07-19 22:18 desde IP: 187.152.200.149
SEGUIMOS ESPERANDO ALGUN COMENTARIO SOBRE EL TEMA DEL FORISTA Cuarema, perdón CUAREM, espero que tenga alguno inteligente en este caso, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275852
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:25 2012-07-19 22:25 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE MI ÚLTIMO COMENTARIO ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275854
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:27 2012-07-19 22:27 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275857
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:37 2012-07-19 22:37 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275864
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 22:55 2012-07-19 22:55 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275876
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 08:46 2012-07-20 08:46 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275881
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 09:39 2012-07-20 09:39 desde IP: 187.147.122.74
Como la consulta aparece originaria del estado de MORELOS, dejo a disposici´pn del consultante las disposiciones del CÓDIGO CIVIL de esa entidad, para que saque sus propias conslusiones y decisiones:
ARTICULO 1543.- OBLIGACION DEL ENAJENANTE AL SANEAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE POR DEFECTOS OCULTOS MANIFIESTOS A LA VISTA. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa
En los casos del párrafo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista de la cosa enajenada, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
ARTICULO 1544.- EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que se hubieren derivado por los defectos ocultos además de la indemnización por daños y perjuicios o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
ARTICULO 1545.- EFECTOS DE LA ELECCION DEL ADQUIRENTE. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede ejercer el otro sin el consentimiento del enajenante.
ARTICULO 1546.- PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
ARTICULO 1547.- EXTINCION DE LAS PRETENSIONES POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. Las pretensiones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1543 al 1546, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1539 y 1540 de este Código.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275882
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 09:44 2012-07-20 09:44 desde IP: 187.152.200.149
Gracias por su aportación FORISTA MAXWEL SMART, espero que la misma la lea y sobre todo la entienda el FORISTA CUARESMA, perdón Cuaresmen, porque AFIRMA QUE ESTA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE, QUE NO EXISTE, Y HASTA EL MOMENTO NO HA DEMOSTRADO JURÍDICA Y MATERIALMENTE SU ABSURDA AFIRMACIÓN, los Consultantes ahora ya tienen parametros objetivos de juicio para darse cuenta de la ignorancia en el derecho del FORISTA CUARESMA, perdón Cuaresmen, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275884
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 09:49 2012-07-20 09:49 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE auro_gcolin_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a mi último comentario, le comento lo siguiente:
Desgraciadamente en MÉXICO NO EXISTE NORMATIVIDAD ALGUNA QUE CALIFIQUE DE FORMA OBJETIVA EL ACTUAR DE LOS ABOGADOS LITIGANTES EN NUESTRO PAÍS, sin embargo; espero que estas NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, ADOPTADAS A NIEVEL INTERNACIONAL, DESDE EL 12 DE AGOSTO DE 1954, le sirvan de parámetro para que en caso de que tenga que CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR QUE LE LITIGUE SU ASUNTO, CUENTE USTED CON ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SABER SI LA PERSONA QUE VA A CONTRATAR EN REALIDAD ES UN VERDADERO ABOGADO PROFESIONAL, CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ÉTICA NECESARIA PARA ATENDER SU ASUNTO COMO SE DEBE, Y ASÍ OBTENGA EL ÉXITO EN SU CASO:
NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.
Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.
La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.
Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.
Art. 3.- INDEPENDENCIA.
El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención.
Art. 4.- DESINTERÉS.
El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.
El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.
Art. 5.- RESPETO DE LA LEY.
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas.
Art. 6.- VERACIDAD Y BUENA FE.
La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados.
Art. 7.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS.
El abogado debe abstenerse de¡ empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.
Art. 8.- ACUSACIONES PENALES.
El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado.
Art. 9.- CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS.
El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado.
No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente.
Art. 10 - ACEPTACIÓN 0 RECHAZO DE ASUNTOS.
Dentro de las normas M artículo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa.
Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o !a fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a su opinión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo.
Art. 11 - SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSIÓN Y ALCANCE.
El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.
II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.
Art. 12 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.
I) La obligación de¡ secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal de¡ abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado.
II) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia de¡ abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
Art. 13 - INCITACIÓN A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES.
I) Es contrario a la dignidad de¡ abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo será ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.
II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.
III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas.
Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.
I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido.
III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ¡lícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente.
IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente.
Art. 15 - INCOMPATIBILIDADES.
I) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos.
II) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado.
III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas.
IV) El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.
Art. 16 – LA CLIENTELA. El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.
Art. 17 - ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCIÓN DE LA CLIENTELA.
Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión.
I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serio de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio.
II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado.
III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible.
IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto.
V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo.
Art. 18.- PUBLICIDAD.
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
Art. 19.- ESTILO.
En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violenta impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.
Art. 20.- PUNTUALIDAD.
Es deber de¡ abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida.
Art. 21.- RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social.
No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas.
La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.
Art. 22.- NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACIÓN A LA MAGISTRATURA.
Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura.
La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar.
Art. 23.- INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ.
El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.
Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales pueden suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto de¡ mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia de¡ abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos.
Art. 24.- RECUSACIONES.
El abogado debe hacer uso de¡ recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.
Art. 25.- OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.
El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas.
Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente.
Art. 26.- ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.
El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.
Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU ÉXITO Y CONVICCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO.
El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar el éxito de¡ pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o no amparado por1a ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener.
El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa.
Art. 28.- ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES.
Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado.
Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos Dentro del sentido de esta regia, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida.
Art. 29.- RENUNCIA AL PATROCINIO.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.
Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado.
Art. 30.- REEMPLAZO POR COLEGA.
En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.
Art. 31.- COLABORACIÓN PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES.
La proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.
Art. 32.- CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.
I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas. y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.
II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.
Art. 33.- HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS.
El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley.
Puede solicitar al cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución, Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega.
Art. 34.- ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO.
Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón de¡ cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.
Art. 35.- BIENES DEL CLIENTE.
El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquel los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional.
Art. 36.- FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE Si.
Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla.
I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario.
II) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas.
III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imado.
IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso.
Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora.
Art. 37.- AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES
Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.
Art. 38.- CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.
Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el ho nor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.
Art. 39.- TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o pena¡ en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.
El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
Art. 41.- DEBERES HACIA SU COLEGIO.
Es deber de¡ abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines de¡ Colegio a que pertenezca, y de¡ Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada.
Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.
Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.
Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.
Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en LA MATERIA QUE NECESITE EN TU CASO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275886
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:01 2012-07-20 10:01 desde IP: 187.147.122.74
Forista TOCA 1968.
Respecto de las NORMAS DE ETICA DEL ABOGADO, luego de leerlas, estuve tentado a publicarlas en VOX POPULI, pero sería plagiarle su idea, pues Ud. las aportó en su respuesta 275884 así que lo invito a hacerlo, (publicarlas en Vox Pópuli) ya que considero complementarían las "reglas de etiqueta" y "aviso legal" de este sitio, po lo demás, le otorgué un voto positivo a su respuesta.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275888
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:07 2012-07-20 10:07 desde IP: 187.152.200.149
Solo le recuerdo FORISTA MAXWEL SMART que su servidor se HA ABSTENIDO DE VOLVER A HACER PUBLICACIÓN ALGUNA EN VOX POPULI GRACIAS A QUE USTED LE SOLICITÓ AL ADMINISTRADOR DE ESTE FORO QUE BORRARA MIS APORTACIONES EN LA CITADA SECCIÓN, Y SOLO LE RECUERDO QUE ESTAS NORMAS SU SERVIDOR YA LAS HABÍA PUBLICADO EN DICHO APARTADO, Y DESGRACIADAMENTE GRACIAS A SU PETICIÓN QUE LE HIZO USTED AL ADMINSTRADOR DE ESTE FORO LE REITERO FUERON BORRADAS, PRIVANDO ASÍ A LOS CONSULTANTES DE DICHA INFORMACIÓN, sin embargo; los Consultantes de este Foro pueden libremente consultar este artículo y muchos más en LA PÁGINA WEB DE MI DESPACHO, SOLO QUE EL ADMINISTRADOR DE ESTE FORO PUBLICAMENTE ME SOLICITE NUEVAMENTE APORTAR ARTÍCULOS EN LA SECCIÓN DE VOX POPULI CON EL COMPROMISO DE NO BORRARLOS CAPRICHOSAMENTE, SOLO ENTONCES SU SERVIDOR VOLVERÁ A APORTAR ARTÍCULOS EN DICHA SECCIÓN, QUE LE REITERO, GRACIAS A USTED FORISTA MAXWEL SMART, HA PRIVADO A LOS CONSULTANTES DE ESTAS APORTACIONES DE SU SERVIDOR AL PÚBLICO USUARIO, SAUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275893
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:26 2012-07-20 10:26 desde IP: 187.152.200.149
Esto si que estuvo bueno ahora TANTO EL FORISTA CUARESM Y EL FORISTA MAXWEL SMART ya se quedaron sin comentario alguno en esta consulta, EN FIN Y ESTOS SON LOS QUE SE DICEN LOS SUPER ABOGADOS DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE ESPACIO DE INTERNET, y les reitero si desean pueden consultar gratuitamente en la PÁGINA WEB DE MI DESPACHO TODOS LOS ARTÍCULOS QUE INDEBIDAMENTE FUERON BORRADOS DE LA SECCIÓN DE VOX POPULI POR EL ADMINISTRADOR, Y QUE CON GUATO FUERON APORTADOS EN SU MOMENTO POR SU SERVIDOR.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275895
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:35 2012-07-20 10:35 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE MI ÚLTIMO COMENTARIO ...
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AutorRespuesta No: 275897
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:47 2012-07-20 10:47 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275898
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:49 2012-07-20 10:49 desde IP: 201.103.98.194
Lic. Morales:
No sea rencoroso, recuerde que dentro del decalogo del abogado se establece:
OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Si el Lic. Maxwel Smart, le está dando su apoyo, olvide lo que haya ocurrido en el pasado.
No puede vivir odiando a todos los que no concuerdan con Usted y sentirse atacado por cualquier cosa.
Creo que no ha entendido que este espacio es libre para todos, pero en algún momento debemos ser prudentes y dar oportunidad a todos para participar en el mismo.
Cuando se solicitó que le bloquearán sus aportaciones en vox populi, fue por el uso indiscriminado que hizo en ese espacio, nadie podía acceder al mismo, pues sus aportaciones eran bloqueadas por las suyas.
Siempre hay que tener mesura y de igual forma, yo le he comentado que toda la sarta de cosas que copia y pega, también llegan a ser fastidiosas, pues no siempre se adecúan al caso concreto y además, en ocasiones, es necesario tener cierto nivel de estudios para comprender todo lo que pone. Recuerde que a veces lo más sencillo es mejor para las personas que acuden a este foro por una orientación.
Si Usted lee su primera aportación en la presente consulta, no es concreta con lo planteado por el consultante y sin embargo, posteriormente ya da una explicación clara y concreta al mismo.
Se da cuenta de la diferencia entre una y otra?
Insisto, yo no dudo de que Usted tenga conocimientos legales o sea un buen abogado, simplemente que debe analizar que su actuación lo hace ver como una persona empecinada, rencorosa y que no acepta la sana crítica.
Todos nos hemos equívocado al dar una consulta en este foro, pero no por ello dejamos de ser abogados o por ello seamos unos tontos o ignorantes.
A veces también al leer rápido, malintepretamos la propia consulta.
Pero perdone y tranquilícese, si hoy tiene oportunidad de reivindicarse con alguien que "lo atacó" deje el pasado y tome en consideración su apoyo o sus comentarios.
En esta vida es mejor sumar que restar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275899
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:51 2012-07-20 10:51 desde IP: 187.152.200.149
Y me los dice la FORISTA ILIANAVE que está en LA LISTA NEGRA DE LOS PEORES ABOGADOS DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, EN FIN, LO TOMO DE QUIEN VIENE, y reitero mis anteriores comentarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275902
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:57 2012-07-20 10:57 desde IP: 201.103.98.194
Jajajaja, tranquilo Licenciado, esa lista la inventó Usted y realmente no me preocupa estar en la misma, puesto que su forma de evaluarla es sólo en base a sus criterios subjetivos y por no estar de acuerdo con Usted.
Si Usted persiste en su actitud, pues que le aproveche, recuerde que esto es una rueda de la fortuna y no sabemos donde vamos a estar en el futuro... e imagínese que por pelearse en un foro, pueda perder algo más que su orgullo...
Suerte y que tenga un buen día!
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Autor
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AutorRespuesta No: 275903
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:00 2012-07-20 11:00 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE TODOS MIS COMENTARIOS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 275907
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:03 2012-07-20 11:03 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275911
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:18 2012-07-20 11:18 desde IP: 187.152.200.149
FORISTA ILIANAVE:
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus comentarios hacia mi labor personal y profesional que ha expuesto en esta consulta, le comento lo siguiente:
Ya que Usted tomó como REFERENCIA EL DECALOGO DEL ABOGADO CUYA AUTORIA ES DE EDUARDO J. COUTURE, LE DIRÉ QUE TANTO EL FORISTA MAXWEL SMART, COMO CUARESMEN, COMO USTED, Y MUCHOS MÁS QUE RONDAN ESTE FORO,han incumplido con el numeral VI del mismo, al referirse hacia mi persona, y a efecto de mayor comprensión me permito transcribirlo en su totalidad de manera literal, a efecto de que no se les olvide de forma alguna, y espero que alguna vez en su ejercicio profesional lo practiquen:
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275916
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:21 2012-07-20 11:21 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275917
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:32 2012-07-20 11:32 desde IP: 201.103.98.194
LIc. Morales:
Yo creo que todos aquí hemos tolerado sus opiniones aunque no coincidamos con las mismas.
Y le reitero, se le han dado consejos y estos derivan en críticas o trifulcas, precisamente por su actitud.
Yo puntualmente le hecho saber que a mi en nada me afecta que saquen o no a un miembro de esta página, pero si expreso mi repudio por aquellos que quieren lucrar aprovechandose de este espacio, y no porque tengan nada de malo obtener clientes del foro, sino porque ni aportan y sólo dan sus números teléfonicos para ser contactados.
Tampoco he participado en votaciones para que Usted fuera vetado, ni mucho menos.
Pero sí he expresado lo que me ha molestado de Usted, que fue el uso indiscriminado de vox populi, como actualmente, el uso indiscriminado del copy & paste, porqué? Porque no todo lo que copia y pega es congruente con lo solicitado por los consultantes y realmente es fastidioso.
Se lo he dicho y se lo repito, Usted sólo se busca la antipatía de los demás, así que si por decirle lo que pienso me califica de intolerante, pues entonces sí, soy intolerante, porque no pienso quedarme callada cuando algo no me parece.
Yo no lo he ofendido, ni le he dicho palabras altísonantes (que vaya que las sé, pero no creo que este sea el lugar, ni el momento) e incluso, he sido respetuosa con Usted al señalarle sus desaciertos.
Si por ello soy su enemiga y la peor abogada de México, pues ni modo, yo lo perdono y le deseo lo mejor!
Y ya no se enoje tanto, le puede hacer daño a su salud!
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Autor
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AutorRespuesta No: 275920
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:40 2012-07-20 11:40 desde IP: 187.152.200.149
No lo veo así, pero en fin esa es su opinión, y como le digo la tomo de quién viene de UNA DE LAS PEORES ABOGADAS DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275929
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 12:23 2012-07-20 12:23 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275933
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 12:48 2012-07-20 12:48 desde IP: 187.155.25.243
.Estimado TOCA1968.
Me adhiero a la respuesta N° 275898, de Ilianave (saludos).
Y le reitero; yo no califico ni descalifico a su persona, ni a persona alguna en este foro, solo me limito a aportar lo que dentro de mis limitaciones puedo.
En cuanto a las opiniones que vierto, siempre son SOBRE LOS CONCEPTOS, nunca sobre las personas. De esa manera, su Ud. expone algo valioso, no tengo reserva alguna en reconocerlo, por otra parte, si algun forista expresa una opinión contraria a la mía, puedo comodamente rebatirlo o allanarme a su parecer, en todo caso, nunca es una pugna personal, sino de idéas.
A Ud. le consta como abogado, que solemos ser adversaros, no "enemigos" y al igual que los deportistas, en el campo podemos enfrentarnos denodadamente, pero al salir, bien podemos tomarnos un café juntos SIN RECORES.
Yo si he reprobado abiertamente algunas de sus actitudes, pero no a ud. en lo personal.
Me encantaría que el Webmaster, o el Staff, o quein sea, habilitara ya el módulo de debates, del que transcrino lo siguiente:
"La gran gente habla de ideas,
la gente media habla de cosas,
y la gente pequeña habla de las personas."
Fran Lebowitz
"Conviene que combatan las ideas, para que no tengan que combatir las personas"
Karl Popper
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Autor
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AutorRespuesta No: 275984
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 21:09 2012-07-20 21:09 desde IP: 187.152.200.149
FORISTA MAXWEL SMART:
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus comentarios hacia mi labor personal y profesional que ha expuesto en esta consulta, le comento lo siguiente:
La verdad estoy extrañado de su CAMBIO TAN REPENTINO DE OPINIÓN, COMO SI PRETENDIERA HACER CREER A TODA LA COMUNIDAD DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, QUE EN NINGÚN MOMENTO SE HA CONDUCIDO DE FORMA IRRESPONSABLE HACIA SU SERVIDOR, Y PARA DEMOSTRARSELO LE TRANSCRIBO LOS COMENTARIOS CONDUCENTES QUE ESCRIBIÓ EN LA CONSULTA NÚMERO 14740, TITULADA “TOCA1968 YA SE ADUEÑO DEL VOX POPULI”:
“Acabo de mandar un e-mal al staff, pidiendo remedio para esta situación.”
“El amigo Morales regresó "suavecito" pero luego luego se creció al ver que nadie lo agredía, desgraciadamente ya empezó a abusar de la paciencia de todos nosotros.”
“Si, ya no están, pero no tarda en subir mas basura.”
“Mientras escribí el comentario anterior..... publicó otra babosada. ¿que les dije?”
“Cansó hasta a los pacientes del staff que nunca se meten con nadie...”
“Gracias webmaster!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!”
Y siguiendo la pauta que Usted mismo expuso en su último comentario, dice un dicho que un hombre se puede medir por su CARÁCTER, el cual en un HOMBRE DE VERDAD ES:
“Es más fácil variar el curso de un río que el carácter de un hombre.”
Con mucha gracia (porque tal parece que hablo con un niño que no entiende las consecuencias de sus actos, y no con un hombre de verdad con carácter integro para afrontar las consecuencias de sus actos, sean las que fueren) LEO EN SUS LÍNEAS NO SOLAMENTE SU FALTA DE CARÁCTER COMO ABOGADO, SINO LO PEOR COMO HOMBRE PARA SOSTENER LO QUE DIJO E HIZO EN SU MOMENTO, SIENDO DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS, QUE DESGRACIADAMENTE HAN SIDO EN PERJUICIO DE LOS CONSULTANTES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, AL PRIVARLOS DE FORMA INDEBIDA DE ÉSTOS ARTÍCULOS JURÍDICOS VALIOSOS DE INTERÉS PARA LOS CONSULTANTES, EN SU CONCIENCIA QUEDA, SIN EMBARGO; LE REITERO A LOS CONSULTANTES QUE NO TODO ESTÁ PERDIDO PARA USTEDES, YA QUE ÉSTOS ARTÍCULOS Y MUCHOS MÁS, ASÍ COMO FORMATOS JURÍDICOS, ETC; LOS PUEDEN CONSULTAR Y ADQUIRIR DE FORMA GRATUITA EN LA PÁGINA WEB DE MI DESPACHO, SOLO ME RESTA DECIRLE FORISTA MAXWEL SMART QUE ESTOY COMPLETAMENTE DECEPCIONADO DE SU PROCEDER, PORQUE SÍ ASÍ SE CONDUCE EN EL CAMPO PROFESIONAL Y PERSONAL, PUES COMPADEZCO A SUS CLIENTES Y A SUS FAMILIARES, EN FIN Y USTED SE DICE SER UNO DE LOS MEJORES ABOGADOS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES, Y POR SU ATENCIÓN Y PREFERENCIA LES DOY LAS GRACIAS.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
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E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275987
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 21:28 2012-07-20 21:28 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 275990
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 21:42 2012-07-20 21:42 desde IP: 187.147.136.74
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Autor
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AutorRespuesta No: 275991
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 21:43 2012-07-20 21:43 desde IP: 187.152.200.149
Y tu quién eres CALVA TRISTE, porque la verdad no te conozco, en fin cualquier contreras puede escribir en este FORO DE MÉXICO LEGAL, en fin estos son los que se dicen los mejores abogados de este FORO, SALUDOS A LOS CONSULTANTES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275995
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 22:05 2012-07-20 22:05 desde IP: 187.152.200.149
Estoy sorprendido por la respuesta de todos USTEDES PÚBLICO USUARIO A LA LECTURA DE ESTE POST, EL CUAL ES TODO UN ÉXITO, PORQUE HASTA EL MOMENTO LLEVAMOS MÁS DE DIEZ MIL VISITAS, GRACIAS A TODOS USTEDES QUE HACEN POSIBLE ESTE ESPACIO DE INTERNET, y nuevamente por su atención y preferencia les doy las gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276003
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 22:39 2012-07-20 22:39 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276007
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 22:46 2012-07-20 22:46 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276011
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 23:12 2012-07-20 23:12 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276013
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 23:20 2012-07-20 23:20 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276018
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 23:47 2012-07-20 23:47 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276024
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 00:08 2012-07-21 00:08 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276032
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 08:08 2012-07-21 08:08 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276036
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 08:18 2012-07-21 08:18 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276038
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 08:40 2012-07-21 08:40 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276040
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 08:56 2012-07-21 08:56 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276043
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 09:35 2012-07-21 09:35 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276050
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 10:16 2012-07-21 10:16 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276065
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:40 2012-07-21 11:40 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276070
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:53 2012-07-21 11:53 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276085
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 13:02 2012-07-21 13:02 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276093
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 13:23 2012-07-21 13:23 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276185
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 22:04 2012-07-21 22:04 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276209
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 23:05 2012-07-21 23:05 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276225
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 23:48 2012-07-21 23:48 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276309
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 13:57 2012-07-22 13:57 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276312
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 14:03 2012-07-22 14:03 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276321
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 14:27 2012-07-22 14:27 desde IP: 187.152.200.149
DÓNDE ESTARÁ LA CALLEJERA DE CUARESMA, YA SE DE SEGURO YA NO TIENE DIEZ PESITOS PARA PAGAR OTRA HORA DE INTERNET, QUE BARBARIDAD, CONSULTANTES NO SEAN MALA ONDA Y HAGAN UNA OBRA DE CARIDAD, COOPERANDOLE A LA CALLEJERA DE CUARESMA PARA OTRA HORA DE INTERNET, JAJAJAJA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 276326
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 14:47 2012-07-22 14:47 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276332
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 15:09 2012-07-22 15:09 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276343
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 15:30 2012-07-22 15:30 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276352
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 15:54 2012-07-22 15:54 desde IP: 187.152.200.149
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AutorRespuesta No: 276371
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 16:50 2012-07-22 16:50 desde IP: 187.152.200.149
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