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ALBACEA PIDE PRESTAMO DE DINERO
- Consulta : 279558
- Autor : telatete1_NR
- Publicado : Domingo 10 de Abril de 2016 12:02 desde la IP: 187.148.136.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Abril de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388052
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 12:30 2016-04-10 12:30 desde IP: 187.221.153.163
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 2955.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial…ARTÍCULO 2957.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso…ARTÍCULO 2958.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los erederos…ARTÍCULO 2959.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso…ARTÍCULO 2960.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea…ARTÍCULO 2974.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia…SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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