Tengo una duda con la aplicacion del Art.44 del reglamento de la inscripcion, pago de aportaciones entero de descuento del infonavit (Ripaedi)
en el ultimo parrafo del citado articulo dice: El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentosa partir del dia siguientea aquel en que reciba el aviso de retencionde descuento o la cedula de determinacion en que aparezcan los datosdel credito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.
yo lo entiendo de esta manera, supongamos que en el bimestre 1 ( Enero-Febrero) di de alta un trabajador el 25 de enero, yo no sabia que tenia credito infonavit, en el mes de marzo me entero por medio del EBA que tiene infonavit, a partir de ese mes inicio con la retencion para enterarlos en el bimestre 2 ( Marzo Abril ) ai aplicamos lo que dice el art. 44 en el bimestre enero-febrero no estoy obligado a enterar dicha retencion.
pero en la practica el infonavit pasa por alto dicho articulo, aplica el cobro de las amortizacion a partir de la fecha en que el trabajador fue dado de alta. ( Me refiero a trabajadores de nuevo ingreso) Quiero saber si hay alguna jurisprudencia relacionado con dicho articulo. saludos.