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DECLARACION DE BENEFICIARIOS
- Consulta : 97845
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 16:23 desde la IP: 189.222.43.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
¿cuanto tiempo tienen los supuestos beneficiarios para demandar ante la junta local de conciliacion y arbitraje la declaracion de beneficiarios,a partir de la muerte del trabajador,(¿prescribe? )sobre todo en lo que se refiere al demandar al infonavit a traves del mismo juicio, la liberacion de la deuda y escrituracion del inmueble en caso de que el trabajador muera.?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204759
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 17:11 2011-01-13 17:11 desde IP: 189.205.41.244
Si el artículo 519 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, determina que: Prescriben en dos años las acciones de los beneficiarios en los acasos de muerte por riesgo de trabajo, es de deducirce que dentro del término de ese tiempo, los supuestos beneficiarios deveran demandar el reconocimiento de beneficiarios, por lo que la prescripcion es la señalada de 2 años. ahora si es el caso de que haya prescrito ese derecho, la liberacion de la deuda ante Infonavit por motivo de la muerte del titular, se pudiera tramitar posterior a la interposición del Juicio Sucesorio Intestamentario donde se reconocera el derecho a la herencia, por lo que les sugiero primeramente exhibir el acta de defunción ante el Infonavit, para su conocimiento y evitar confucion por el impago que se está generando.
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