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INCIDENTE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS.
- Consulta : 157484
- Autor : carlach_1307_NR
- Publicado : Martes 26 de Junio de 2012 12:12 desde la IP: 200.95.226.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Michoacán
EN DIAS PASADOS RECCIBI UNA NOTIFICACIÓN EN LA QUE SE PROMOVIÓ EN MI CONTRA UN INCIDENTE SOBRE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, QUE HAGO COMO LO CONTESTO POR MI PROPIO DERECHO, YO ESTOY ESTUDIANDO LA CARRERA DE DERECHO ESTOY EN 2° GRADO, ENEL ESTADO DE MICHOACÁN.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272275
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 12:19 2012-06-26 12:19 desde IP: 189.230.41.123
Pues debes dar contestación dentro del término que te fijaron y solicitar constancias de tus estudios para exhibirlas en juicio, para acreditar que aún estudias y tienes necesidad de que te sigan proporcionando alimentos, ésto siempre y cuando no obtengas ingresos o que éstos sean insuficientes para cubrir tus necesidades elementales, así como que dichos estudios son acordes a tu edad.
Si no te entregan las constancias dentro del tiempo que tienes para contestar, solicita se gire oficio a tu Escuela para que informe que estás estudiando y/o exhibe un escrito donde las hayas solicitado y obre el sello de recibido de la escuela.
Si no sabes contestarlo pídiele a un profesor que te ayude o acude a la defensoría de oficio de tu Estado.
No hay formatos para eso, puesto que cada caso es particular y debes contestar cada hecho de acuerdo a lo que tu conoces.
Suerte y recuerda que los términos son fatales, así que no dejes de contestar!
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Autor
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AutorRespuesta No: 272279
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 12:57 2012-06-26 12:57 desde IP: 201.141.56.152
Tal y como lo comenta mi colega, tienes que dar contestacion al incidente dentro del termino que se te sdeñalo para hacerlo, o de lo contrario se te decretara la rebeldia.
Te recomiendo que no trates de contestar tu el incidente ya que para que no se te quite la pension alimenticia tiene que ir bien fundamentad, y ofrecer pruebas que acrediten que aun necesitan la pension alimenticia para poder continuar con tus estudios, asi mismo deberas demostrar que el grado de estudios que actualmente cursas esta a corde a tu edad solicitandole al juez que gire oficios a tu centro escolar para que manifieste desde que año estas estudiando aahi, que diga si has reprobado algun semestre o no, si tus estudios estan acorde a tu edad y lo demustras, dificilmente te podran cancelar o disminuir la pension alimenticia.
Ponte en contacto con un abogado especialista para que te pueda ayudar en dicho tramite.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA/ LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
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Autor
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AutorRespuesta No: 272303
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 14:54 2012-06-26 14:54 desde IP: 189.137.46.20
CONSULTANTE carlach_1307_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓ Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 272317
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 15:48 2012-06-26 15:48 desde IP: 187.144.32.155
1... si sabes lo que es el proceso... contesta... si no... pos no..
2... asesorate del maestro que mejor te caiga.... y comienza con la parte de litigio a la que algun dia tenias que llegar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 272344
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 17:50 2012-06-26 17:50 desde IP: 201.152.231.189
carlach_1307:
con los datos que proporcionas no me parece muy clara tu pregunta.
tue eres la benefiricarioa o tu hijo (a)?.
quien promovio el incidente tu padre o tu esposo?.
cuales son los argumentos del incidente, es decir porque te volviste a casar y solo la pension debe ser a tu hijo.
Ya que mis colegas solo te dan su punto de vista si tu padre es quien promovio dicho incidente, en este caso debes hacer lo que te recomiendan, mis antecesores.
Saludos.
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