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¿VíA CIVIL O VíA PENAL?

  • Consulta : 251947
  • Autor : mauhdezn
  • Publicado : Martes 06 de Enero de 2015 12:59 desde la IP: 201.116.58.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • mauhdezn
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados abogados:

    En los últimos años, en varios municipios conurbados del Estado de México se han edificado unidades habitacionales que por una u otra razón se encuentran deshabitadas por sus dueños, no obstante que las mismas han sido adquiridas ya. Ante la ausencia de sus propietarios, mismos que cuentan con sendas escrituras notariadas y  registradas en el registro público de la propiedad, he sabido a últimas fechas  de  varios casos en los cuales grupos de personas de manera furtiva han ocupado las viviendas, negándose a desocuparlas - incluso mediante manifestaciones violentas - causando el consabido malestar de sus dueños y generando una problemática social mayúscula.

    La consulta que amablemente les hago es la siguiente:

    ¿Los propietarios  deben de denunciar el delito de despojo  o es preferible actuar por la vía civil mediante una acción reivindicatoria de la propiedad?

    ¿Es posible actuar por las dos vías o es más recomendable optar por sólo una de ellas?

    Agradezco el interés que se sirvan a dar a la presente inquietud, reciban un cordial saludo.

     

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