Estimados abogados:
En los últimos años, en varios municipios conurbados del Estado de México se han edificado unidades habitacionales que por una u otra razón se encuentran deshabitadas por sus dueños, no obstante que las mismas han sido adquiridas ya. Ante la ausencia de sus propietarios, mismos que cuentan con sendas escrituras notariadas y registradas en el registro público de la propiedad, he sabido a últimas fechas de varios casos en los cuales grupos de personas de manera furtiva han ocupado las viviendas, negándose a desocuparlas - incluso mediante manifestaciones violentas - causando el consabido malestar de sus dueños y generando una problemática social mayúscula.
La consulta que amablemente les hago es la siguiente:
¿Los propietarios deben de denunciar el delito de despojo o es preferible actuar por la vía civil mediante una acción reivindicatoria de la propiedad?
¿Es posible actuar por las dos vías o es más recomendable optar por sólo una de ellas?
Agradezco el interés que se sirvan a dar a la presente inquietud, reciban un cordial saludo.