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CóMO OBTENER LA POSECIóN DE UN INMUEBLE SIENDO ALBACEA

  • Consulta : 105514
  • Autor : constantinos_k_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Marzo de 2011 15:03 desde la IP: 189.166.208.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • constantinos_k_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Estimados futuros colegas, actualmente curso el sexto semestre de la Lic. en Derecho y por ende presto mi servicio profesional en el buffet jurídico gratuito de mi universidad, donde se asesora a personas con escasa posibilidad pagar a un abogado.

    La cuestión es la siguiente, recientemente inicie el asesoramiento y acompañamiento en juicio a dos personas que requirieron apoyo para abrir una sucesión intestamentaria, el decujus tenía 5 hijos, pero solamente los dos que menciono iniciaron el juicio sucesorio,  a los otros 3 se les mando llamar pero no acudieron puesto que rotundamente se han negado a comparecer al juicio y además están intentando alargar las cosas no acudiendo al llamado del juez.

    Recientemente fueron declarados herederos las dos personas que asesoro y además uno de ellos nombrado albacea, el resto de los hermanos (3) no acudieron al juicio sucesorio. La cuestión principal es la siguiente: El código civil de Guanajuato prevé que los herederos serán los legítimos poseedores de los bienes de la herencia, pero mis asesorados tienen un problema, uno de los hermanos que no acudió al juicio y por ende no fue nombrado heredero, desde que falleció el decujus ocupó dos inmuebles que pertenecían al fallecido con animales y cosas (eso hará un año) y desde entonces el retiene los inmuebles y el acceso a los mismos. El albacea ( mi asesorado) le ha requerido en un par de ocasiones que le permita entrar para hacer el avaluó y el proyecto de repartición y el otro (el hermano que ocupó) se ha negado y evidentemente no tiene ningún deseo de cooperar para tal efecto.

    Evidentemente el albacea tiene que ejercer la acción civil correspondiente para recuperar los inmuebles, mis pregunta son las siguientes ¿Qué acción debe intentar el albacea para recuperar la poseción de los inmuebles en favor de la sucesión y poder hacer el avaluó y partición pertinente, es vía ordinaria?

    ¿El hermano que entró a los inmuebles y retiene el acceso a los mismos qué tipo de poseción tiene?

    ¿Además de las documentales correspondientes como las escrituras aún a nombre del decujus de los inmuebles, la declaratoria de herederos de mis representados y el nombramiento de albacea de mi asesorado, qué otra probanza es conveniente ofrecer para demostrar que el hermano que ahora detenta la poseción de los inmuebles no tiene ningún derecho válido sobre los mismos, estaría bien testimoniales de personas que señalen que efectivamente apenas recién el entró a poseer tales inmuebles?

    Les agradezco de antemano su respuesta colegas, y les recuerdo que no actúo de mala fe sino que simplemente estoy tratando de asesorar y acompañar a personas que no cuentan con los recursos necesarios para pagar la asesoría y servicios de un abogado litigante.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215035

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES:

    ¿Qué acción debe intentar el albacea para recuperar la poseción de los inmuebles en favor de la sucesión y poder hacer el avaluó y partición pertinente, es vía ordinaria?

    EL ALBACEA DEBE INICIAR LA ACCION PENAL EN CONTRA DEL POSEEDOR COMO EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPI DERECHO.

    ¿El hermano que entró a los inmuebles y retiene el acceso a los mismos qué tipo de poseción tiene?

    FICTA

    ¿Además de las documentales correspondientes como las escrituras aún a nombre del decujus de los inmuebles, la declaratoria de herederos de mis representados y el nombramiento de albacea de mi asesorado, qué otra probanza es conveniente ofrecer para demostrar que el hermano que ahora detenta la poseción de los inmuebles no tiene ningún derecho válido sobre los mismos, estaría bien testimoniales de personas que señalen que efectivamente apenas recién el entró a poseer tales inmuebles?

    SOLO LOS DOCUMENTOS Y LA INSPECCION OCULAR DEL MINISTERIO PUBLICO, EN ELLA SE HARA EL INVENTARIO Y DEBES LLEVAR AL PERITO VALUADOR EN ESE ACTO, TOMAR FOTOS DE LAS COSAS PARA QUE NO DESAPARESCAN O EN SU CASO, LLEVARTELAS EN ESE ACTO.



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