- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
NEGOCIANDO CON LA NIñA
- Consulta : 164394
- Autor : PADRE 1
- Publicado : Domingo 12 de Agosto de 2012 13:27 desde la IP: 187.194.233.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 12 de Agosto de 2012
RECIBAN UN SALUDO.
SI ME PUEDEN APOYAR YA QUE TUVE UNA NOVIA QUE QUEDO EMBARAZADA YA HABIAMOS TERMINADO LA RELACION Y ELLA YA SALIA CON OTRA PERSONA Y A LOS 2 MESES ME HABLA QUE ESTABA EMBARAZADA DE MI PERO YO LE DIJE QUE SI ERA MIO NOS HICIERAMOS LA PRUEBA DE ADN Y ADELANTE PERO SE OFENDIO Y MENCIONO QUE SI NO VIVIAMOS LOS 3 JUNTOS NO ERA NADA Y YA NO COMENTO NADA Y POR CONSIGUIENTE YO SUPOSE QUE NO ERA MIO YA QUE NO INSISITIO PERO DESPUES DE 3 AÑOS METE UNA DEMANDA DE PATERNIDAD LA CUAL NUNCA ME NOTIFICARON Y ME DEJARON UN PAPEL EN MI TRABAJO EN UNA HOJA ESCRITO ASI NADA MAS QUE TENIA UNA DEMANDA DE PATERNIDAD Y HABLE CON ELLA Y LE DIJE QUE POR QUE HASTA AHORA Y MENCIONABA QUE POR LA ENFERMEDAD DE SU MAMA ETC ETC YA VES Y LE MENCIONE QUE ESTABA EN LO DICHO QUE NOS HICIERAMOS LA PRUEBA Y EFECTIVAMENTE SALIO POSITIVO Y DESDE ESE MOMENTO LE DIJE QUE QUERIA CONOCER A LA NIÑA Y ACERCARME A ELLA Y LE DIJE QUE QUERIA QUE ESTUVIERA REGISTRADA A LA BREVEDAD Y YO LA ESTUVE QUE ESTAR PRESIONANDO PARA QUE ESTO SE LLEVARA ACABO PERO ADICIONADO A ESO ELLA YA ME HABIA METIDO UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTCICIA SIN DECIRME NADA HASTA QUE YO LE DIJE QUE ME DIERA UNA CUENTA PARA ESTARLE DEPOSITANDO PERO FUE CUANDO ME DIJO QUE SU HERMANA YA HABIA METIDO UNA DEMANDA DE PENSION Y QUE HASTA QUE NO RESOLVIERA EL JUEZ Y CONTACTE A MI ABOGADA Y NOS MOVIMOS PERO PARA SORPRESA NI SIQUIERA HABIA CERRADO LA DEMANDA DE PATERNIDAD SIENDO QUE HACIA YA 3 MESES QUE LA HABIA REGISTRADO Y SE CONVINO UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EN DONDE YO TUVE QUE PEDIR PERMISO EN MI TRABAJO PARA REALIZAR DICHA CONILIACION Y SE SOLUCIONARA TODO PERO ELLA COMODAMENTE NO ASISTIO Y ACUDIO SU HERMANA SIN MENCIONAR PALABRA ALGUNA E IBA POR OTRO ASUNTO DISTINO AL QUE ESTAMBAMOS CITADOS Y SE ABORDO Y DIJO AAAA¡¡¡ ESQUE SE SENTIA MAL Y NO PUDO VENIR SIENDO QUE DESPUES ELLA MISMA MENCIONO QUE TENIA TRABAJO Y QUE LE DIJO SU ABOGADA ( HERMANA) QUE NO ERA NECESARIO QUE FUERA QUE DE TODOS MODOS YO NI IBA A IR Y LA SRITA PIDE UNA CANTIDAD ESTRATOSFERICA, ADEMAS QUIERE QUE DESDE QUE ESTABA EMBARAZADA LE PAGUE UNA PENSION MENSUAL APARTE DE SU PARTO PERO SE PLATICA CON ELLA Y NO ACEPTA UNA CONCILIACION, CABE SEÑALAR QUE UN SERVIDOR ADQUIRIO PASIVOS DESDE ANTES DE ESTA SITUACION APARTE DE AYUDAR A MIS PADRES Y TRABAJO FUERA; PAGANDO RENTA, COMIDA ETC. ETC. E IR Y VENIR CADA 8 DIAS A VISITAR PROGENITORES Y CONVIVIR CON LA MENOR, QUE SE TENDRIA QUE TOMAR EN CUENTA EN ESTE CASO? SIENDO QUE YO VEO QUE NADA MAS ESTAN JUGANDO CON ESTA SITUACION Y NO SE PRESTAN A UNA CONCILIACION LA CUAL YO HE INSISTIDO EN ELLO POR EL BIEN DE LA NIÑA Y PARA SORPRESA AHORA MENCIONA QUE MEJOR NO ME HUBIERA DICHO NADA DE LA NIÑA QUE ESTABA MEJOR ASI ANTES QUE AHORA Y QUE ESTABA VIENDO MEJOR DE INFORMARME DE QUE LE QUITARA EL APEHIDO A LA MENOR Y QUE NO LE DIERA YA DINERO, ES INCREIBLE COMO ALGUNAS MUJERES NO SABEN LO QUE QUIEREN Y NEGOCIAN CON LOS HIJOS Y TODO ESTO TAMBIEN A RAZON DE QUE YO TENGO OTRA RELACION LA CUAL LE QUEDO CLARO DESDE UN INICIO YA QUE SE LO INFORME; TODO ESTO DESPUES DE 4 AÑOS PERO AL VERME CON ESTA PERSONA SE MOELSTO BASTANTE Y COMENZO A METERLE IDEAS A LA MENOR, COMO VES TODO UN CASO, QUE ME ACONSEJAS????
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 279991
-
Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 13:33 2012-08-12 13:33 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE PADRE 1,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO EN EL CUAL SE TRATA EL TEMA DEL “REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
EL DIVORCIO
¿Qué provoca la separación de los padres?
El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.
¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?
El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.
Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundados las siguientes Jurisprudencias Firmes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 699; Registro: 160 074 Numero de Tesis: I.5o.C. J/33 (9a.)
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU FINALIDAD.
El derecho de visitas y convivencias tiene como finalidad la búsqueda incesante del desarrollo pleno del menor por medio de la implementación o fortalecimiento de los lazos entre él y sus familiares, en los casos en que los vínculos afectivos se han resquebrajado, ya que bajo esas condiciones no son fáciles las relaciones humanas, por existir serias dificultades para verse y relacionarse normalmente. Ello trasciende a las relaciones sociales que alcanzan en los menores una dimensión aun mayor que la simplemente familiar, dado que actualmente se hace indispensable una concepción de relaciones humanas que comprometa otros núcleos sociales.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 967; Registro: 161 866 Numero de Tesis: I.5o.C. J/24
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU REGULACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO Y EN EL PRIVADO.
Del análisis de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, se advierte la protección excepcional al menor, en torno al derecho de visitas y convivencias, donde convergen tanto el derecho privado como el público, pues en los indicados preceptos se consagra la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia, lo cual, en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en el entendido de que, en gran medida, ello conduce a una mejor sociedad.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 967; Registro: 161 867 Numero de Tesis: I.5o.C. J/21
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU PROTECCIÓN ALCANZA EL RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
Por su fragilidad y vulnerabilidad es el menor el más necesitado de protección en los ámbitos familiar y social, por lo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad. Así, la sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales podrá no ser la más idónea. En consecuencia el derecho de visitas y convivencias en México, no es solamente un asunto de política gubernamental, sino que se trata de un tema de política de Estado cuya protección alcanza el rango de orden público e interés social, pues el renovado interés por su regulación se evidencia a la luz de los valores que están de por medio para encontrar un equilibrio dinámico de relaciones que propicien vínculos paterno-filiales más provechosos, de ser necesario incluso a través del consejo o de la asistencia profesional.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo en revisión 40/2011. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 965; Registro: 161 869 Numero de Tesis: I.5o.C. J/28
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU IMPORTANCIA EN MOMENTOS DE CRISIS FAMILIAR.
Este derecho y específicamente la implementación del régimen de visitas y convivencias, adquieren una importancia inusitada en situaciones de crisis matrimoniales, extramatrimoniales o de malos entendidos entre los miembros de una familia, pues en esos casos, el ejercicio del derecho de visitas y convivencias constituye un remedio o recurso de protección excepcional al reactivar la convivencia que se ha perdido o desgastado en un sinnúmero de situaciones. En estos casos de crisis llega a ocurrir que alguno de los progenitores, o ambos, tomen partido y, frecuentemente, en lugar de buscar acuerdos convenientes a los intereses de los menores, cierran toda posibilidad al otro de ver o tener contacto con ellos, lo que provoca que los niños se vuelvan verdaderas víctimas de las desavenencias del matrimonio, y no en pocas ocasiones son utilizados como instrumentos para que los cónyuges o custodios se ofendan o dañen entre sí, siendo los hijos los más perjudicados. Por ello, en este tipo de crisis, la autoridad jurisdiccional competente debe implementar el régimen de visitas y convivencias a favor de los hijos menores de edad, de la manera más conveniente, atendiendo a su interés superior, con independencia de los intereses y derechos de sus progenitores, para incentivar, preservar y reencausar la convivencia en el grupo familiar.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 963; Registro: 161 871 Numero de Tesis: I.5o.C. J/20
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. LA IMPORTANCIA DE SU EJERCICIO DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO.
Desde hace muchos años, los estudios de especialistas en psicología han dado cuenta de la influencia que tiene el medio en que viva el futuro adulto en sus primeros años y sobre todo el afecto del que se vea rodeado durante su infancia y primera juventud; ya que todo el potencial del niño y del joven, dependerá de las condiciones en que se desarrolle dentro de su núcleo familiar y social, pues cuando se ve envuelto en crisis familiares, de lo que por cierto no tiene culpa alguna, se pueden generar serias distorsiones en su personalidad, complejos, angustias, sinsabores, desinterés por su desarrollo y en muchas ocasiones por su vida. De ahí que desde el punto de vista psicológico el ejercicio del derecho de visitas y convivencias es de gran importancia para el desarrollo del menor.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo en revisión 40/2011. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 83/2011. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.
¿Qué régimen se establece para la vivienda?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.
El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan. Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.
Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.
La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.
La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280015
-
Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 20:27 2012-08-12 20:27 desde IP: 187.160.183.56
Si usted ya procedió a reconocer como suya a la niña y cuanta ya con un representante legal (licenciado en derecho especialista en derecho familiar), lo recomendable es que pida y siga los consejos que este le brinde, además de que continúe el proceso que ya le instauraron por pensión alimenticia, la cual será determinada por el impartidor de justicia, considerando el monto de sus ingresos y también de sus ineludibles compromisos, siempre y cuando se aporten las debidas pruebas. La madre de su hija no puede renunciar a recibir dicha pensión, pues no es ni le corresponde a ella, es para el bienestar de su hija, aparejado a las obligaciones de la paternidad, también tendrá usted sus derechos, como son la convivencia con la pequeña, apéguese a lo que se acuerde para que pueda convivir y participar del crecimiento y educación de su hija.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280058
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 07:41 2012-08-13 07:41 desde IP: 187.194.233.170
AGRADEZCO A TODOS SU APOYO, SOLO UNDATO ELLA TRABAJA TIENE UN CONSULTORIO DENTAL DE LA CUAL HA ESTADO MANTENIENDO A LA NIÑA PERO AL PARECER POR LO QUE PIDE QUIERE QUE YO ME HAGA CARGO DE TODO Y RESPECTO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, AL MOMENTO DE YO VER A MI HIJA TIENE QUE ESTAR ELLA POR QUE SEGUN ELLA LA NIÑA NO ME TIENE CONFIANZA Y PIENSA QUE ASI LO DESIGANARA EL JUEZ¡¡¡¡
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280080
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 11:53 2012-08-13 11:53 desde IP: 187.194.233.170
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280235
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 08:34 2012-08-14 08:34 desde IP: 187.194.233.170
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280285
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:10 2012-08-14 13:10 desde IP: 187.194.233.170
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280293
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:27 2012-08-14 13:27 desde IP: 189.146.109.107
La obligación de dar alimentos, es de ambos padres.
No importa si la madre de la menor gana más que tú, eso no implica que por ello te eximas de tus obligaciones.
El monto que se tendrá que acordar por concepto de pensión alimenticia definitiva, se determinará en base a las pruebas que hayas ofrecido en juicio, es decir, tus gastos, si tienes otros acreedores alimentarios, etc. y obviamente a tus posibilidades y las necesidades de la menor.
Tu abogado tuvo que hacerlo (ofrecer pruebas que acreditaran que tus ingresos son mínimos y además que tienes otros gastos) y si no lo hizo, pues ni modo, ya no hay otro momento para ello, pues cada etapa del juicio se va cerrando con lo que las partes argumentaron en su oportunidad.
Ahora bien, ella puede señalar que las visitas sean supervisadas por ella, pero el Juez y sólo él, será quien determine la forma en que podrán llevarse a cabo, incluso, pudiste haber solicitado que como ya no quieres tener contacto con ella, se hicieran a través del Centro de Convivencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (si es que ahí se tramitó el juicio).
Así que ya te dijeron, sigue el procedimiento que tu abogado está llevando, pues lo que se te diga en el foro, ya no puede modificar la litis que ha quedado establecida y por ende, debes estar al resultado de la sentencia que se dicte.
Si no estás conforme con ello, puedes apelar, pero la apelación será en base a violaciones o agravios que se hayan cometido en tu perjuicio, pero si no planteaste bien tu contestación, ya no puedes enderezarlo.
En todo caso y una vez que se resuelva el juicio principal, posteriormente si cambian las circunstancias que dieron origen a la condena, podrás interponer un incidente... pero eso dependerá de qué cambió y que elementos tienes para la procedencia de dicho incidente.
Suerte!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280332
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 16:16 2012-08-14 16:16 desde IP: 187.194.233.170
GRACIAS POR EL CONSEJO Y EFECTIVAMENTE YO NO ME EXHIMO DEL PAGO DE PENSION Y HA SIDO MI INTENSION SIEMPRE PERO TODAVIA NO SE DA EL JUICIO NOS INDICARON QUE NOS PUSIERAMOS DE ACUERDO PERO ELLA NO PONE DE SU PARTE NO TIENE DESICION PROPIA QUE HASTA QUE SU HERMANA LE DIGA YA QUE ES PASANTE DE ABOGADA, LA ESTA ASESORANDO SEGUN ESTO¡¡¡¡¡ QUE TENDRIA QUE PROCEDER PROMOVER NUEVAMENTE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION Ó IR DIRECTAMENTE AL JUICIO??????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280336
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 16:33 2012-08-14 16:33 desde IP: 189.146.109.107
Ante quién están llevando el procedimiento que comentas?
Ante un Juez Familiar?
Ante el DIF?
Ante el Centro de Mediación de Justicia Alternativa?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280359
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 18:14 2012-08-14 18:14 desde IP: 187.194.233.170
ANTE EL JUZGADO FAMILIAR PERO HAS DE CUENTA QUE ELLA PIENSA QUE GANO UN DINERAL Y QUIERE UNA GRAN CANTIDAD Y NO POR LO QUE REALMENTE NECESITA LA NIÑA, PARECIERA QUE HUBIERAMOS ESTADO CASADOS Y CON 3 HIJOS Y NI ALCAZO DE ESO ESTA VIENDO A LA NIÑA COMO UN NEGOCIO¡¡¡ YO PUEDO PROMOVER UN ESTUDIO SOCIOECONOMICO A ELLA PARA VER CUANTO GANA????
AGRADEZCO TU APOYO.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280360
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 18:23 2012-08-14 18:23 desde IP: 189.146.109.107
Padre 1:
La madre de su hija puede pedir las perlas de la virgen, pero el Juez de lo Familiar fijará la pensión en base a las posibilidades de Usted y las necesidades de la menor.
Usted al contestar la demanda (si es que lo hizo) debió hacer valer que tiene otros gastos y si no lo hizo, entonces en lugar de tratar de llegar a una conciliación, solicite se continúe con el desahogo de las pruebas y una vez desahogadas las mismas, se turnen los autos para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
En las controversias del orden familiar, no hay audiencias conciliatorias, sino que en ocasiones se difieren argumentando que las partes están en pláticas, pero ya no tiene nada que negociar, Usted solicite la continuación del procedimiento para que la fijen una pensión conforme a sus posibilidades.
Si tiene ingresos fijos, se fijara un porcentaje de sus ingresos, para lo cual se giran oficios a la empresa donde Usted labora para que informe el monto de sus percepciones.
Si no son fijos, entonces el Juez en base a las pruebas que le alleguen, determinara el monto de la pensión en base al nivel de vida que ha llevado la menor los últimos dos años...
Si después de que se dicte la sentencia, no se encuentra de acuerdo con el monto que se fije, entonces tiene la posibilidad de impugnarla.
Por eso es importante que para cualquier proceso judicial, se encuentren asesorados de Lic. en Derecho especialistas en la materia, pues de lo contrario, por ahorrarse unos pesos, salen perdiendo y se meten en más problemas...
Suerte y solicite la continuación del procedimiento y también un defensor de oficio, porque al parecer no tiene abogado...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280435
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 08:54 2012-08-15 08:54 desde IP: 187.194.233.170
OK AGRADEZCO TU ATENCION.
DISCULPA RESPECTO DEL SALARIO QUE PERCIBO TENGO UN SALARIO NETO PERO DE AHI SE DESCUENTA EL ISR Y OTRAS CUESTIONES E INCLUSO UN PRESTAMO PARA EL PAGO DE UN AUTOMOVIL EL CUAL SE SAQUE A 5 AÑOS DEL CUAL ES MI MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRABAJO DE IR Y VENIR CADA 8 DIAS A DISTANCIA DE UNA HORA Y MEDIA PARA VER A MIS PADRES Y LA MENOR LOS FINES DE SEMANA Y TODO ESTO ANTES DE SABER DE LA MENOR SE CONTRAJERON ESTAS DEUDAS, SOBRE QUE SE TOMA EL CRITERIO PARA EL CALCULO DE LA PENSION EN DADO CASO QUE SE POR PORCENTAJE? LA MENOR TIENE 4 AÑOS, HAGO UNA REFLECCION, LAS PERSONA PENSIONADAS OSCILA ESTA EN $ 2500,00 PESOS Y SALEN ADELANTE CON SUS NECESIDADES Y ESTA MUJER DICE QUE SE LE HACE POCO $ 3,000.00 PESOS Y APARTE CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO LO CUBRIRIAMOS ENTRE LOS DOS, COMO VES?
MIL GRACIAS POR TU TIEMPO Y DISPOCICION ILIANAVE.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280449
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 11:26 2012-08-15 11:26 desde IP: 189.146.109.107
Los descuentos por concepto de pensión alimenticia se realizan previo los descuentos DE LEY, como son ISR y el pago de las aportaciones de seguridad social, PERO NO SOBRE PRÉSTAMOS DE INFONAVIT, NI DE VEHÍCULOS O PRÉSTAMOS PERSONALES.
Así que no importa si una persona pensionada vive con 3000 o con 1000 pesos, aquí es importante saber el nivel de vida que ha llevado la menor en los últimos 2 años y tus ingresos.
No señalas a cuánto equivalen los 3000 en proporción a tu salario, pues tampoco es justo que ofrezcas esa cantidad, si tu ganas por ejemplo 25,000 pesos (aunque de esa cantidad tu pagues 15000 para tus deudas).
Si ganaras 10,000 al mes, puede ser un cantidad justa, pero como te he referido es en función de lo que tu percibas, previos los descuentos de Ley.
Suerte!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280529
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 16:14 2012-08-15 16:14 desde IP: 187.194.233.170
Y ENTONCES QUE RUMBO LLEVARIAN MIS DUDAS SI SE CONTRAGERON ANTES DE LA PRUEBA DE PATERNIDAD COMO DICES SERIA VER CON CUANTO PUEDE SALIR ADELANTE MI HIJA QUE LOGICAMENTE COMO PAPA QUIERO LO MEJOR PARA ELLA Y QUE NO LE FALTE NADA PERO RECORDANDO QUE ES PROPORCIONAL YA ELLA TAMBIEN TRABAJA Y GANA MUCHO MAS QUE YO YO CREO HASTA MAS DE 30 MENSUALES Y TAN LE ALCANZA QUE ESTUVO SOSTENIENDO A LA NIÑA POR TODO ESTE TIEMPO Y SIENTO QUE ESTO LO HACE´POR CORAJE DE VERME CON MI PAREJA QUE POR OTRA COSA Y EXPONER A LA NIÑA A SITUACIONES QUE NO PUDIERAN SER SI ELLA QUISIERA CONCILIAR PENSANDO CORRECTAMENTE, ESTAMOS CIERTO QUE POR DINERO NO ES YA QUE NI IMPUESTOS PAGA POR QUE NO DA RECIBOS Y LO SACA INTEGRO, QUE OPINAS AL RESPECTO????????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280571
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 22:54 2012-08-15 22:54 desde IP: 201.103.128.54
Precisamente, por lógica, ella le ha dado la manutención aún si recibir apoyo tuyo, pero ello no implica que tu no tengas obligaciones.
El que la madre gane más, no implica que tu puedas hacerte de miles de deudas para eludir tus obligaciones alimentarias.
En un orden de prelación de créditos, siempre serán preferentes las que se refieran a alimentos, así que por más que alegues que tienes otras deudas, el Juez sólo se preocupara porque reciba apoyo económico de ambos padres.
Lamentablemente esto es una consecuencia de tus actos y si bien puedes estar molesto por tal circunstancia, por ello es que Ustedes como hombres, vean bien con quien se meten y como se cuidan, pues si no quieren dejar descedencia y que los estén demandado, sean Ustedes quienes pongan o prevengan tales situaciones.
Ahora si dices que a ella no se le pueden comprobar ingresos porque no paga impuestos, pues menos podrás acreditar que no tiene necesidades la niña...
Entiendan que en un juicio de pensión alimenticia, el interés superior del menor, es lo que el Juez va a proteger, no si tú o la madre se llevan bien o si tienen o no deudas...
Y bueno, esto es sólo mi opinión, lo importante, es lo que haga valer tu abogado en juicio, porque podemos pasarnos opinando miles de cosas, justas e injustas, pero lo que cuenta, es lo que diga el Juez en la sentencia.
Suerte y recuerda, asístete de Lic. en Derecho para este asunto...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280587
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 08:14 2012-08-16 08:14 desde IP: 187.194.233.170
Estoy de acuerdo contigo hasta cierto punto pero si yo no sabia de esa situacion hasta que me realice la prueba de paternidad y logicamente yo adquiri deudas y te entiendo que opines asi por que eres mujer pero yo nunca me he deslindado de la situacion y es ella la que no quiso que yo le estuviera depositando en una cuenta y ciertamente la cuestion es que si gana muy bien y por otra parte no paga impuestos y esta evandiendo una obligacion de ley que le corresponde como a toda persona pero en fin gracias por tus comentarios y esperemos la resolucion del juez entonces¡¡¡
GRACIAS.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280597
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 11:09 2012-08-16 11:09 desde IP: 201.103.128.54
Padre 1:
Con todo respeto, pero mi género no tiene nada que ver con la opinión que te estoy brindando, pues si fuera el caso, te diría que estás obligado a pagarle desde que nació la niña y no es el caso.
Jamás te condenarán a cubrir alimentos retroactivos, porque si antes no te los reclamaron implica que o los cubriste o no se necesitaron.
Si dices que la madre de tu hija, no quiso que le depositaras a una cuenta, entonces hubieras realizado una consignación judicial y ella sabría si tomaba o no el dinero, pero ya sabías que tenías una hija y que tenías que mantenerla.
Si por medio de un juicio, estás siendo obligado a darle una pensión alimenticia a tu hija, en nada te afecta si la madre declara o no impuestos por sus ingresos y si puedes probarlo, pues realiza la denuncia ante la autoridad que corresponda, pero ello no implica que te van a fijan una pensión tomando en cuenta tus deudas, porque si hoy tienes una deuda de 5 años por el carro, cuando termines de pagarla, te vas a hacer de otra deuda por otro bien y entonces, todos los hombres o mujeres que están obligados a dar pensión alimenticia, se eximirían de cumplir sus obligaciones porque compraron cosas sin saber que los iban a demandar.
Si por el adeudo que contrajiste y el monto de la pensión no puedes subsistir, entonces puedes dar en pago el auto, cubrir la diferencia que debas y liberarte de ese compromiso, pues un vehículo no es un bien indispensable, como si lo es el pago de ALIMENTOS PARA TU HIJA.
El hecho de que sea mujer y le esté dando seguimiento a tu consulta, no es algo que cualquier otro forista varón te pueda decir, pues si estuviera en un error, no faltaría quien entrara a decir que lo que te estoy comentando es erróneo.
Pero como te he reiterado, porqué no acudes con un Lic. en Derecho (HOMBRE, VARÓN o MACHO) y te diga lo que tu quieres oír o te diga la verdad... finalmente el Juez es quien tiene la última palabra.
Suerte!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280607
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 12:24 2012-08-16 12:24 desde IP: 187.194.233.170
OK PERO NO TE MOLESTES AMIGA ES SOLO UNA APRECIACION Y SI LEISTE CORRECTAMENTE LO QUE HE ESCRITO ES QUE LA DEUDA LA ENTABLE ANTES DE SABER .LO DE LA NIÑA LOGICAMENTE QUE SI YA TENGO UNA RESPONSABILIDAD CON MI HIJA NO ME VOY A METER EN MAS BRONCAS VERDAD LO QUE TRATO DE DECIRTE ES QUE YO QUIERO QUE ESTO SE ARREGLE DE LA MEJOR MANERA QUEDADNO CON ELLA EN COMUN ACUERDO LOGICAMENTE LLEVARLO Y PLASMARLO CON EL JUEZ PARA QUE LO ANALICE Y SEGUN SU APRECIACION LO APRUEBE Ó SEA LO QUE EL CREE QUE ES CONVENIENTE, AMI LO QUE ME PREOCUPA ES QUE ELLA LA ESTA TRATANDO COMO AADULTO A LA NIÑA DICIENDOLE COSAS DE MI Y YA LE ESTA AFECTADO Y YO LE DIGO QUE NO HAGA ESO POR EL BIEN DE LA NIÑA Y QUE PRECISAMENTE LLEGUEMOS A UNA CONCILIACION EN EL QUE YO PUEDA VER A LA NIÑA COMO HASTA AHORA LO HE HECHO Y NO METER CONVIVNECIA FAMILIAR Y LA NIÑA VEA UN ESTIRA Y AFLOJA EN DONDE SE LLEVE AL JUZGADO Y LA VEA YO IMAGINATE EL IMPACTO PARA ELLA Y SOBRE TODO POR LA CONVIVENCIA CON SUS AMIGUITOS CUANDO LE PREGUNTA POR SUS PAPAS LO QUE VA A DECIR Y ES LO QUE QUIERO EVITAR PERO ELLLA DICE QUE NO IMPORTA QUE PASE ESO, AHORA COMPRENDES MI PUNTO?????????? Y TE RECUERDO QUE EL AUTO ES PARA EL TRASLADO DE MI TRABAJO Y VISITA A MIS PADRES Y A MI HIJA QUE ESTAN EN OTRA LOCALIDAD YA QUE SI TUVIERA DINERO LOGICAMENTE LO HUBIERA PAGADO DE CONTADO Y NO ME METERIA EN DEUDAS NO CREES??????
GRACIAS POR TU SEGUIMIENTO Y APRECIACION???
OYE SI YO TE CONTRATARA COMO MI ABOGADA COMO VELARIAS POR MI ENTONCES???
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280638
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 13:55 2012-08-16 13:55 desde IP: 201.103.128.54
Padre 1:
No estoy ofreciendo mis servicios profesionales en este foro, así que no podrías contratarme para llevar tu asunto.
Ahora bien, supongamos que nos conocemos por otro medio y acudes a una asesoría personal conmigo.
Lo mismo que te digo aquí, te lo diría en dicha consulta, porque yo no soy maga para hacer que las cosas se hagan como tú quieres.
Podría tratar de convencer a la contraria de llegar a un arreglo y ahí entraría mi capacidad de convencimiento, pero a tí, te diría claramente que YO NO PUEDO OBLIGAR A NADIE A QUE CELEBRE UN CONVENIO CONTIGO, NI QUE TENGO FÓRMULAS MÁGICAS PARA QUE OBTENGAS LO QUE QUIERES y si se llega al convenio, pues ya fue por la capacidad de negociación e incluso la disposición de la otra parte.
El uso que le des a tu vehículo, no me importa, ni le importará al Juez, pues hay personas que carecen de un medio de transporte y aún así se trasladan a trabajar o hacer lo que les resulte necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
Coincido contigo en qué los hijos no son armas para que se desquiten con ellos de los problemas de los padres, ahí tendrás que hacer valer tus derechos como padre y demostrarle CON HECHOS Y CON CARIÑO a tú hija que lo que le digan de tí no es cierto, que realmente la quieres y que harás lo que sea por su bienestar.
Y no es que no entienda tu punto, tú quieres escuchar algo que te de la razón, porque te consideras víctimizado, pero entiende mi punto como abogada, que tampoco puedo darte la razón en algo que no procede, pues si te digo algo así sólo por quedar bien, lo único que haría es jugar con tus expectativas y al momento en que las cosas no salgan como yo te dije, dirás ESA ABOGADA ME ENGAÑÓ Y YO CONFIÉ EN SUS PALABRAS...
Y no es mi estilo engañar ni a mis clientes, ni a las personas a quienes les doy una asesoría por este medio, así que si buscas una asesoría donde te digan lo que quieres oír, puedes ir con una persona que lee las cartas, o con un psicologo, pues éstos pueden escuchar tus problemas y no te cuestionarán nada, sólo te dirán consejos del corazón y así te sentirás apoyado en tu papel de víctima por la malvada mujer que dio a luz a tu hija...
Suerte y disculpa, pero esta será mi última intervención en esta consulta, pues ya no daré continuidad a la misma, pues ya te dije todo lo necesario y si no lo entiendes, no veo otra forma de que te lo pueda explicar.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 280694
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 16:06 2012-08-16 16:06 desde IP: 187.194.233.170
OK GRACIAS POR TU ATENCION PROFESIONAL PERO TE REPITO NO ES LO QUE YO QUIERA ESCUHAR O NO? ESTOY APEGADO A LO QUE DIGA EL JUEZ Y NI ME SIENTO VICTIMA TAMPOCO SOLO IR POR EL CAMINO DE LA RAZON YA QUE TODO EN LA VIDA ES UN EQUILIBRIO Ó NO Y CUANDO NO ESTA EQUUILIBRADA LA BALANZA AL PARECER HAY PROBLEMAS CREO QUE EL LOGO DEL ABOGADO LO REFLEJA TODO BO??? Y NI CREO EN LAS CARTAS NI EN LA MAGIA JAJAJAJ AHORA SI ME SORPRENDISTE CON TU COMENTARIO PERO COMO SIEMPRE GRACIAS POR TU CONSEJO YO LO UNICO QUE QUIERO ES QUE MI HIJA NO SALGA PERJUDICADA Y NADA MAS¡¡¡¡
NUEVAMENTE GRACIAS,.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 281319
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Agosto de 2012 12:38 2012-08-20 12:38 desde IP: 187.194.233.170
-
Autor






