Buenas noches apreciables Abogados, estudiantes de derecho y foristas en general.
El día de hoy me presento con una consulta relacionada con la reforma a la ley del 2004 , especificamente hablando del ARTICULO 815 BIS. el cual presenta un procedimiento especial en los intestados, es decir una tramitación sumaria y en un solo acto que contempla la legislación civil para el Distrito Federal.
Tengo muchas dudas respecto al proceso que se lleva a cabo al acogerse a dicho procedimiento, cuales son las reglas ademas de la escasa información mencionada en los parrafos siguientes al articulo y de los articulos 815ter, quater, quintus, sextus respectivamente.
Estaría muy agradecido de poder despejar las dudas ya que me parece muy abierto a interpretación el citado procedimiento. si alguien pudiera aportar un cuadro general del proceso de procedimiento especial asi como su experiencia en el tramite del mencionado sería de gran aporte no solo para un servidor sino para todo el foro.
un grato saludo a todos ustedes. GRACIAS!