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ARTICULO 122 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

  • Consulta : 158506
  • Autor : freddy_t_p_NR
  • Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 11:50 desde la IP: 187.194.192.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • freddy_t_p_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    agradeceria me explicaran a que se refiere el articulo 122 de la ley federal del trabajo en su parrafo tercero donde dice " el importe de las utilidades no reclamadas en dos partes que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.

    gracias..................

     

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