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ACCION PROCEDENTE PARA RECLAMAR UTILIDADES EN S.A. DE C.V. (DEL SOCIO)
- Consulta : 222250
- Autor : carlosalberto
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 23:18 desde la IP: 187.138.161.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
Colegas buenos dias
En un caso en donde el accionista al 50% de una sociedad esta "echado" de la sociedad cual sería la vía para reclamar lo que le toca de las utilidades de los ejercicios fiscales para reclamarle al administrador unico (el accionista del otro 50%)
Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capitalsocial, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a losComisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos queindiquen en su petición.Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer laconvocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, laconvocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienesEsta por supuesto el articulo 184 de la LGSM mismo que señala lo siguiente:
Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capitalsocial, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a losComisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos queindiquen en su petición.Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer laconvocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, laconvocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienesrepresenten el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capitalsocial, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a losComisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos queindiquen en su petición.Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer laconvocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, laconvocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienesrepresenten el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones." Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones."
Exactamente cabe en el supuesto causal.
pero el juez competente es el 1a instancia??
O se puede acudir ante uno de Distrito??
La via sería ordinaria mercantil? o mediante medios preparatorios?
Agradezco mucho su ayuda colegas
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AutorConsulta
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