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RESPONSABILIDAD DEL FIADOR
- Consulta : 216618
- Autor : mimibedoya_NR
- Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 20:04 desde la IP: 187.243.177.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Sinaloa
Hola, alguien que me pueda ayudar porfavor?!?!
Yo renté un departamento hace año y medio en Culiacán, Sinaloa, jamas fui morosa ni cause ningun daño al inmueble. Hace poco se presento un problema con murcielagos, hicieron su nido aqui en el edificio y cuando le llame a la dueña para reportar el problema me dijo que me regresaría la llamada, tardó 4 semanas en llamarme y lo hizo solo para cobrarme la renta del mes de diciembre, le dije que me saldría del depa ya que ella no había resuelto la situación de los murcielagos, ni regreso mi llamada como me lo habia dicho y que en esa ocasion que le llame le habia dicho que si no arreglaba me tendria que salir. Le dije que tomara el dinero del depósito a cuenta del mes de diciembre a lo que ella se negó, me dijo que debia pagar el mes y cuando yo saliera ella revisaría el depa y si necesitaba reparacíon lo pagaría con el deposito. Le pedi que fuera racional y viniera a revisar el depa estando yo aqui, asi de esa manera seria conveniente para ambas partes, yo no desembolsaria dinero para el mes de diciembre y ella no me deberia nada, ella se negó argumentando excusas tontas. Le dije que ella me obligo a salirme al no darme respuesta sobre el problema de los murcielagos, ademas de que por otro lado metio a unos inquilinos de reación dudosa que pone en riesgo mi seguridad y la de mi familia. Se que ella no me regresara el depósito ya que a algunas de las personas que han vivido aqui no se los ha regresado argumentando que con el deposito cubrio el maltrato al inmueble, cosa que no es verdad..Por mas que quise arreglarme con ella fue inútil y me dijo que si yo me negaba a pagar diciembre que ella iria con mi hermano a cobrarle a él, que le enviaría a su licenciado ya que mi hermano firmo de fiador en el contrato... Mi pregunta es, realmente puede la ley proceder y mi hermano en todo caso ser responsable, pueden en todo caso embargarle algun bien a mi hermano..Le agradezco su orientación de antemanoSaludos cordialesBlanca B. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335572
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 20:26 2013-12-16 20:26 desde IP: 187.162.210.121
La información que usted proporciona es insuficiente para poder darle una orientación, ya que no señala por cuánto tiempo se celebró el contrato de arrendamienti, si se pactó el derecho del arrendatario de prorrogarlo y, en todo caso, por cuánto tiempo y; si se estableció que el término del mismo era forzoso para ambas partes.
Lo anterior, porque si el plazo por el cual se celebró el contrato ya feneció, y se pactó la prórroga forzosa, entonces el contrato adquiere un período de vigencia por igual término que el establecido en el que se celebró inicialmente; si no se hizo ninguna estipulación en ese sentido, lo que traería como consecuencia la tácita reconducción, esto es, que el contrato sigue surtiendo efectos, pero por tiempo indefinitido, lo que impone al arrendatario a notificar al arrendador, de manera indubitable, ya sea mediante diligencias de jurisdicci´pon voluntaria o por conducto de un notario público, su decisión de dar por terminado el contrato, notificación que debe hacerse con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que se vaya a desocupar el inmueble dado en arrendamiento; o si no ha vencido ese plazo, si usted, como arrendatario, está obligado a esperar con tal carácter hasta la terminación del contrato o su prórroga.
Por otra parte, no es responsabilidad del arrendador la cicunstancia que los murciélagos a que se refiere, hayan hecho nido en el edificio, ni tampoco está obligado a exterminarlos, pues se trata de un hecho fortuito producto de la naturaleza, no un vicio oculto o deterioro del inmueble que impidan destinarlo para el objeto que se arrendó; en esas condiciones, corresponde entonces al inquilino, por su propia comodidad y seguridad, cubrir los gastos necesarios para la erradicación de esos animales.
Asimismo y por lo que hace a las otras personas a quien el arrendador les dió en arrendamiento otra localidad del edificio, carece usted de todo derecho para exigir que sus condiciones físicas, económicas o sociales se ajusten a sus pretensiones, ya que el arrendador se encuentra en pleno uso y ejercicio de sus derechos de propietario, para arrendar a quien él quiera otro de los departamento que le pertenecen.
Finalmente, por lo que hace al depósito dejado en garantía, el arrendador está legalmente obligado a devolverlo al arrendatario, una vez que ha recibido a su entera satisfacción la localidad arrendada y constatado que el inquilino no dejó ninguna deuda por concepto de los servicios públicos con que cuenta el departamento.
Tocante al fiador, éste responde por TODOS los conceptos que usted, estando obligada a pagar de conformidad con las ciáusulas del contrato, deje de hacerlo, de forma tal que si usted incurre en cualqueir incumplimiento, evidentemente el arrendador también está en todo su derecho a reclamar dicho pago al fiador, ya que éste se obligó como si fuera él quien habitó el departamento arrendado.
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