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LIBERACION DE SERVICIO SOCIAL
- Consulta : 266026
- Autor : benjamin2292_NR
- Publicado : Lunes 18 de Mayo de 2015 12:47 desde la IP: 207.249.174.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
solicito su valioso apoyo a fin de brindarme asesoría referente a la liberación de mi servicios social, toda vez que realice mis estudios en línea, en la Universidad de Guadalajara (UDG Virtual) y radico en el Distrito Federal, para lo cual envié un correo a la Unidad de Servicio Social de la UDG, mencionando que estaba interesado en liberar mi servicio social por medio del artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Capítulo VIII, ya que soy un empleado Federal en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), siendo rechazada mi solicitud.
CORREO ENVIADO A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Srita. Leticia buen día
Me permito solicitar a usted información sobre los trámites que tengo que realizar para que me sea liberado mi Servicio Social por experiencia profesional, a través de la aplicación del Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones, que a la letra dice: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios”, ya que soy Servidor Público Federal adscrito al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dependiente de la Secretaria de Salud en la ciudad de México, con un horario de 9:00 a 18:00 hrs. Cabe mencionar que curso el último semestre de la licenciatura en educación en la UDG Virtual, y mi número de alumno es 207179804
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.
CORREO RECIBIDO POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Estimado Germán
Dicho artículo no es aplicable para los alumnos de la Universidad de Guadalajara, adjunto la respuesta por parte de los abogados para tu caso;
Supuesto del Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional para alumnos de la Universidad de Guadalajara.
El artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, establece que: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presenten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios”.
Pero para logra un mayor entendimiento de esta disposición es necesario atender a lo siguiente:
Primero.- El Reglamento antes citado, en su propia denominación hace referencia que es de aplicación en el Distrito Federal.
“REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL Artículo 5° CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL”.
Segundo.-El Reglamento General para la Prestación de Servicio Social de la Universidad De Guadalajara, en su artículo 2 establece que:
Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:
I. Bachillerato técnico terminal;
II. Técnico profesional;
III. Técnico superior universitario, y
IV. Licenciatura.
De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara,
Dentro de este ordenamiento solo existen dos supuestos en los que se exime de prestar el servicio social, siendo:
Artículo28.El plazo para la prestación del servicio social será continuo y deberá realizarse en un término no menor de seis meses ni mayor de dos años. Quedan exceptuados de prestar servicio social las personas mayores de sesenta años y las personas con algún tipo de impedimento que cuyas capacidades diferentes les impida la prestación del servicio social.
En este sentido el referido artículo 91 solo beneficia a los estudiantes que realicen estudios en el territorio del D. F. o a aquellos estudiantes inscritos en instituciones de educación superior dependientes del Gobierno Federal; independientemente de que el alumno radique en el territorio del D. F. mientras estudia en una universidad de otra localidad.
Saludos.
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AutorConsulta
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