Estado de Referencia: Campeche
Buenos días:
En un juicio de divorcio ofrecí en tiempo y forma dos testigos.
El Juez se reservó admitir la pruebas y me dio tres días para que proporcione la profesión de los testigos, con apercibimiento de desechar la prueba en caso de no dar cumplimiento dentro del término de tres días. Art. 426 del Código de Procedimientos Civiles de Campeche.
El 4 de mayo de 2011 dí cumplimiento a la prevención pero de forma extemporánea, es decir, después de los tres días que se me concedió, ya que l término venció el día 2 de mayo de 2011.
El Juez desechó mi prueba testimonial, alegando que no di cumplimiento a la prevención en el término que se me dio.
Que recurso podría interponer en contra del desechamiento?, ya que yo presente en tiempo y forma mi prueba testimonial.
Gracias por el apoyo.