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DIVORCIO Y PENSIòN ALIMENTICIA

  • Consulta : 167721
  • Autor : sandra70
  • Publicado : Domingo 02 de Septiembre de 2012 01:30 desde la IP: 189.138.164.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • sandra70
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, quiesiera me orientaran sobre mi caso, estuve casado por lo civil durante 14 años, mi pareja salio de la casa  hace 4 meses sin razòn alguna llevàndose a mi menor hija y abandonando a la mayor de 13 conmigo, ahora deseo obtener el divorcio pero no puedo localizarla para la notificaciòn, ahora me han realizado mi primer descuento de pensiòn alimenticia de la mitad de mi sueldo, esto es vàlido y como pueden descontar de mi sueldo esta cantidad sin saber los descuentos y deudas que tengo pendientes dentro de este y no deben sobre todo enviar alguna notificaciòn antes de llevar a cabo este y sobre todo que no he podido ver a mi hija menor, yo deseo divorciorme pero tambièn la patria potestad de las dos hijas `por lo que me gustarìa confrontar a mi pareja ante un tribunal para aclarar detalles que me estan haciendo quedar como el malo, simplemente por el hecho de de que la ley señala que ella es la madre, ademàs todo esto se esta llevando a cabo en un lugar donde no tenemos recidencia porque vivimos en un estado de la repùblica, no en el D.F. que es donde se encuentra mi pareja. Gracias por su orientaciòn.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283207

  • ALTONETS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pregunta en recursos humanos de tu trabajo de que juzgado y en que expediente se ordeno el descuento, con lo anterior acude a ese juzgado acompañado por abogado y notificate de la demanda que interpuso, derivado de lo anterior debes de preparar con tu abogado la estrategia de defensa y combatir el excesivo monto decretado. estamos a tus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 283211

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    deja de hacerle al cuento... contrata un abogado y que este promueva lo necesario... para la disminucipòn del pago d epensiòn..., lo que tu debas a quien le debas y como lo debas... asi como los descuentos que a tu salario se le hacen... eso no le importa la juez... y si se disminuye la pensiòn lo sera en un rubro no mayor del 5 al 10%.... la patria potestad... esa ya la tienes... la guarda y custodia... esa le corresponde a la madre.... quieras o no.... tu abogado te explica...





  • Autor
    Respuesta No: 283589

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sandra70,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en relación a su consulta le comento que le descuento de la pensión es a consecuencia de que un juez de lo familiar ordeno el descuento como medida provisional, derivado de un juicio de alimentos o puede ser un juicio de divorcio, esto es la parte contraria ya tramito un juicio cualquiera de estos dos mencionados. Por lo que no tardan en notificarle el juicio correspondiente  en su domicilio o en su trabajo, lo mas probable es que sea por exhorto estos es mediante documentación remitida por el juez que esta conociendo del juicio a  otro  juez que reside y tiene jurisdicción donde Usted esta residiendo. Independientemente del juicio que sea usted deberá acreditar en el mismo que tiene diversas deudas y sus ingresos son muy pocos además que actualmente usted alimenta a su otra hija, así como la situación de abandono del a madre de esta, con la finalidad de  que  en la sentencia no se le condene a pagar una pensión muy elevada, para que también se le recomienda presente testigos. Obviamente en este juicio sea el que se trate usted pude contrademandar la patria perdida d la patria potestad de la hija que esta con usted y solicitar la guarda y custodia de la otra, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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