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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 223017
- Autor : esarahi.pugafdz_NR
- Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 11:20 desde la IP: 189.158.16.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Vivo, en Tamaulipas, cuando le dije a mi pareja que estaba embarazada se molesto mucho y me dejo sola.
Hace unos dias dijo que me ayudaria con los gastos y que no habia problema, pero no que no lo reconocera ante la sociedad.
no se si ponerle una demanda en el ministerio publico para que lo reconosca, dejar asi las cosas y que mi hijo lleve mis apellidos unicamente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341956
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 11:23 2014-02-27 11:23 desde IP: 189.212.205.133
El derecho a la filiación (llevar los apellidos del padre y de la madre), corresponde al menor, no a usted, por lo que si el padre no acepta reconocerlo voluntariamente como su hijo, usted deberá demandar el reconocimiento de la paternidad, procedimiento que se lleva a cabo ante un Juez de lo Familiar (no del Ministerio Público), y en el que usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética para acreditar que el demandado es el padre biológico de su hijo.
De esa forma, el niño tendrá derecho a recibir alimentos del padre y a heredarlo; y si tampoco cumple voluntariamente con la de suministrarle los medios de subsistencia que requiera, también deberá demandarlo en el juicio de alimentos.
Si usted no lo hace ahora, el niño, cuando adquiera la nayoría de edad, por sí mismo podrá demancar ese reconocimiento de la paternidad, y podrá reprocharle a usted haberlo privado de ese derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 341963
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 11:36 2014-02-27 11:36 desde IP: 189.163.247.69
Hola buen dia.
Cierto lo que dice el buen colega Raul (Saludos) con la salvedad que USTED no esta obligada a demandar el reconocimiento de paternidad como ahi se sostiene.
Si usted quiere pelear alimentos o la mera filiación forzosamente tendrá que hacerlo... si no pues solo registra usted como madre soltera y asunto arreglado. El menor no llevara sus apellidos pero tampoco podra legalmente reclamarle nada al padre porque juridicamente NO LO ES o no esta reconocido asi en el acta.
El no demandarle la paternidad a ese sujeto a usted no le compromete en absolutamente nada... si él quiere hacerlo la demandará a usted o bien usted le demandará a él si sus pretenciones son pedirle alguna pension economica o reitero solo que lleve sus apellidos pero si a ninguno de los dos les interesa ello... pues NO PASA NADA si lo registra como madre soltera y solo lleve el menor sus apellidos.
Si usted no demanda ahora esa paternidad NO PASA NADA... el menor cuando tenga su mayoria de edad podrá pelearla y exigirsela al padre biologico y en efecto como señala el colega que antecede quiza podrá recriminarle el porque usted no lo hizo pero quiza no.... o bien mantener al tanto al menor de las razones por las cuales usted no le demanda la paternidad y asi cuando éste cumpla su mayoria si le interesa... demandará dicha paternidad sin reclamo alguno hacia usted.
Saludos
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