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ME PUEDEN QUITAR MI CASA?
- Consulta : 278825
- Autor : rocky1520
- Publicado : Miércoles 13 de Enero de 2016 12:47 desde la IP: 189.215.230.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Enero de 2016
Hola, mi situación es la siguiente y agradeceré infinitamente su asesoría. Situación: El problema es mi casa. Mi papá tiene el usufructo vitalicio de esa propiedad y yo la nuda propiedad (están las escrituras que nos dio la notaría). Cada quien pagó la mitad de la casa. Por un tiempo estuve viviendo con él, surgieron conflictos y yo me fui a vivir a otra ciudad por 10 años. Él se quedó viviendo en esa casa. Ahora necesito regresar a vivir a esa casa con mi esposa pero mi papá me dice que no tengo derecho a estar en la casa. Mi duda 1 es: - Es cierto esto? Es cierto que yo no puedo llegar a habitar la casa aunque yo también sea propietario? En mi cuarto tengo cosas de mi propiedad importantes? Ahora que llegué a la ciudad me encontré con que uno de mis hermanos está viviendo con él y posiblemente su novia también llegue a vivir a esa casa. Mi duda 2 es: - Puede mi papá autorizar a terceras personas (en este caso, mi hermano y su novia) para que vivan en la casa con él? Mi papá me comenta que pronto dejará de ser legalmente mi propiedad porque por los 10 años que me fui él ha pagado los servicios (luz, gas, agua) y el predial y por ende tiene más derechos. Está dispuesto a contratar un abogado para esto. Mi última duda es: -Puedo yo perder la nuda propiedad y no tener derechos sobre la casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387023
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 13:27 2016-01-13 13:27 desde IP: 189.235.22.191
Consultante La persona que dono el usufructo vitalicio a su padre y le reservo a usted la nuda propiedad aun vive?
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AutorRespuesta No: 387033
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:38 2016-01-13 19:38 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387034
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387035
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387036
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387037
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387038
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387039
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387040
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 19:42 2016-01-13 19:42 desde IP: 189.179.229.97
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AutorRespuesta No: 387131
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Enero de 2016 13:18 2016-01-22 13:18 desde IP: 189.225.55.244
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AutorRespuesta No: 387132
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Enero de 2016 14:44 2016-01-22 14:44 desde IP: 189.208.151.137
Recibe un cordial saludo, lo cierto es que lo único que tiene el nudo propietario (en la vida práctica) es la expectativa de disfrutar de su propiedad, y comportarse como un propietario normal, cuando muera el usufructuario. Bajo este precepto, a excepcion de lo que digan otros colaboradores, considero que de conformidad con la escritura que le da valor al titulo que posees de Nuda propiedad, mientras tu señor padre se encuentre con vida el es Usufructuario de la misma, por lo que en palabras simples, la nuda propiedad es lo mismo que la propiedad desnuda. Ahora para que tu padre pudiera aplicar la prescripción positiva tendria que demandarte y dada la naturaleza de tu propiedad, cuentas con los medios para defenderte, aplicando que tu padre unicamente es el usufructuario de por vida y tu eres el nudo propietario
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AutorRespuesta No: 387304
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Febrero de 2016 21:11 2016-02-07 21:11 desde IP: 201.145.71.159
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AutorRespuesta No: 387306
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Febrero de 2016 00:17 2016-02-08 00:17 desde IP: 189.137.91.207
Estimado señor, su padre por mas que trate de privarle de la propiedad no lo lograra, ya que el tiene el disfrute mientras viva, pero a su muerte la propiedad queda plena para usted y no puede prescribir a su favor el inmueble porque la escencia misma del usufructo lo impide, por lo que debe usted de dejar de preocuparse, y su padre mientras viva tiene derecho a usar el inmueble y aun a meter gente en el pues le corresponden los frutos y el uso, pero no puede privarle del derecho a la propiedad, que se consolidara plenamente cuando muera a favor de usted. Si lo demandan debe usted contestar para evitar ser despojado por chicanas, pero debidamente asesorado cualquier cosa que se haga en su contra sera inutil. Atte. Lic. J. L. Camacho
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AutorRespuesta No: 387360
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Febrero de 2016 02:23 2016-02-12 02:23 desde IP: 187.207.240.153
Buenas noches. Qué raro que una operación de compraventa haya dado lugar a la emisión de una escritura de esta naturaleza, ya que lo normal hubiera sido una escritura en copropiedad ya que el inmueble lo adquirieron entre su padre y usted con sus propios recursos; lo bueno para Ud., es que finalmente usted es el único propietario de dicho inmueble y tiene el dominio sobre el mismo, pero no la posesión. Por ejemplo, el dueño de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer del inmueble, mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni cederla ni donarla, porque el dueño, como nudo propietario, conserva esos derechos. Por lo que su Sr. Padre, si puede invitar a su hermano y a su novia a vivir en esa casa ya que le asiste el legítimo derecho, pero no puede intentar ninguna acción legal para privarlo de los derechos que Ud. tiene como propietario del referido inmueble. Por otra parte e infortunadamente para que Usted pueda tener la posesión de esa casa, tendrá que esperas hasta el fallecimiento de su padre. Espero que mi comentario le sea de utilidad. Salidos Cordiales. Lic. A. Anguiano.
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AutorRespuesta No: 387383
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Febrero de 2016 12:32 2016-02-14 12:32 desde IP: 201.141.144.10
Es cierto lo ya comentado, no puede invocar prescripción positiva o usucapión su padre, pero...si lo puede hacer otra persona, es decir, legalmente su padre nunca será el propietario de esa finca, dada la naturaleza de la relación jurídica, pero mañosamente si puede hacer que un tercero sea el que invoque la prescripción. Lo mas recomendable es estar al pendiente por cualquier cambio jurídico que pueda tener la propiedad, porque si usted se ausenta hasta por 10 años, o de manera continúa, pueden hacer el juicio de prescripción, mañosamente, claro, y aunque habrá quien diga que fácilmente les echa abajo ese juicio mediante diversos recursos, entre ellos el Juicio de Amparo indirecto. No siempre es tan sencillo y a veces representa un alto costo.
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