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VIOLACIóN EQUIPARADA EN EL ESTADO DE MéXICO

  • Consulta : 146217
  • Autor : dédalo
  • Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 21:24 desde la IP: 201.123.211.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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    Consulta

  • dédalo
    ESTUDIANTE

    muy buenas noches a todos los abogados foristas.

    he terminado mi licenciatura y para titularme elegí un tema el cual he manejado desde hace aproximadamente seis meses el cual es: REFORMA INTEGRAL Y SANCIONADORA DEL ARTÍCULO 273, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TERCER PÁRRAFO, TERCERA HIPOTESIS, el cual radica en establecer una reforma del mencionado artículo, que corresponde precisamente a lo siguiente: Artículo 273.- …Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.

    Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece años, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, siempre que contraiga matrimonio con el inculpado, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso…

    luego entonces pretendo erradicar del código penal dicha previsión y adherir un nuevo tipo penal el cual versaría en lo siguiente: “Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciséis, obteniendo su consentimiento, sorprendiendo el Estado de inmadurez psicofísico y sexual del ofendido, siempre y cuando sea inexperto sexualmente, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Entendiendo por estado de inmadurez el que el ofendido, no se encuentre apto para desarrollar su vida sexual externa.” 

    de lo anterior encontre que el legislador del estado de méxico, cuando crea la mencionada equiparación copia el proyecto del código federl de la reforma del 89 y no obstante que en la mayoría de los estados circundantes al estado de méxico, ya no existe en la mencionada entidad continúa.

    luego de haber informado de los antecedentes tengo dos preguntas, la primera que piensan acerca del tema??? y la segunda: sabiendo de la basta experiencia que ustedes tienen saben de alguna forma en la que me pudiera hacer de la exposición de motivos de la reforma que erradica esta previsión a nivel federal o bien en alguna entidad federativa??? he solicitado apoyo a mis supervisores de tesis pero al parecer no cuentan con tiempo, entonces acudo a ustedes, máxime que me interesa mucho la opinión de los foristas acerca del tema, necesito este ultimo dato para terminar mi tesis.

    les agradezco de antemano y estoy atento a las respuestas muchas y gran fin de semana...

     

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