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SEPARACION EN UNION LIBRE
- Consulta : 204329
- Autor : letcy
- Publicado : Sábado 27 de Julio de 2013 16:47 desde la IP: 189.202.6.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Julio de 2013
HOLA BUENAS TARDES, QUISIERA ASESORIA ACERCA DE MI SEPARACION VIVO 11 AÑOS EN CONCUBINATO TENEMOS 3 HIJOS LA CASA ESTA A NOMBRE DE EL PAPA DE MIS HIJOS LA SACO POR INFONAVIT, PERO QUIERE QUE ME SALGA EL MOTIVO POR EL CUAL ME QUIERO SEPARAR ES LA VIOLENCIA VERBAL E INCLUSO FISICA, ESTOY PENSANDO EN SALIRME DE LA CASA PERO NO SE SI TENGA ALGUN PROBLEMA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322250
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Julio de 2013 20:14 2013-07-27 20:14 desde IP: 187.171.67.203
Lo que pretende tu concubino es dejarte en la calle con tus hijos, por que no convienes con el para que se las deje a sus tres hijos? en caso de no querer puedes acudir ante alguna agencia especializada en delitos contra la familia, no dejes que dicha violencia siga su curso, pon un limite, actua.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322286
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Julio de 2013 12:32 2013-07-28 12:32 desde IP: 201.157.23.39
Estimada Letcy
El comentario que me precede es bueno.
Solo te aconsejaria que no te salgas y realices lo que sugiere mi colega y que promuevas un juicio de alimentos a favor de tus hijos.
Consulta a un abogado especialista en Derecho Familiar TITULADO dentro de tu comunidad
Esperando sea de tu ayuda
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Autor
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AutorRespuesta No: 322287
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Julio de 2013 12:59 2013-07-28 12:59 desde IP: 187.207.90.235
Mi estimada consultante Letcy
Mire, veo que por su IP lo mas probable es que Usted se ubique en Distrito Federal, y por lo tanto debe de apoyarse de un buen abogado, ya que pude reclamar lo que en su relación se logró, claro si se cumple con los extremos de su pretensión.
Le transcribo:
TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219
CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2º del Código de Procedimientos Civiles , ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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