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DUDAS SOBRE EL JUICIO DE INTERDICCIóN

  • Consulta : 195112
  • Autor : RICKY RICON
  • Publicado : Miércoles 24 de Abril de 2013 21:15 desde la IP: 187.184.17.253
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  • Autor
    Consulta

  • RICKY RICON
    USUARIO REGISTRADO

     

    Muy buenas tardes a todos:

    Estoy contemplando la posibilidad de solicitar la interdicción para un familiar, debido a su comportamiento antisocial, sin embargo, dudo que eso sea motivo suficiente para que se le declare incapaz, y por otro lado, me temo que se le ime algún delito por las consecuencias que esto conllevaría.  

    Este señor padece trastorno afectivo bipolar desde 1993, cuando tuvo su primer brote psicótico y fue hospitalizado e intervenido quirúrgicamente tras intentar suicidarse, enterrándose un cuchillo en el pecho.

    En el transcurso de los últimos 20 años ha tenido varias recaídas, y ha sido ingresado en el psiquiátrico estatal en 3 o 4 ocasiones, otras tantas en clínicas privadas, y otras más ha sido atendido en casa, sin embargo, como suele suceder en el trastorno bipolar, los episodios de manía van alternados con periodos de relativa normalidad, que en este caso suelen ser largos (2 a 3 años), durante los que no parece verse afectada la inteligencia.

    Cabe mencionar que ésta enfermedad puede considerarse como crónica e irreversible, aunque sea de carácter cíclico, y que la persona no se encuentra bajo tratamiento médico o psicológico, pues es renuente a recibirlo.

    De la lectura del artículo relativo de Baja California, parece que, tanto la falta de inteligencia como la falta de aptitud para gobernarse son causa de interdicción, pero, ¿necesariamente ambas?, y de ser así, ¿deben ser evidentes estas condiciones al momento de solicitar la declaración de incapacidad o es posible acreditar tal condición con el historial médico y de vida del presunto incapaz?:

    ARTICULO 447.- Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal o solamente para gobernarse por sí mismos son:

    I. Las personas menores de dieciocho años de edad;

    II.- Las personas mayores de dieciocho años de edad privados de inteligencia por enfermedad o trastorno mental, o cualquier causa que la provoque, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

    III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

    IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

    V.- Las personas mayores de dieciocho años de edad que por enfermedad o cualquier causa que lo provoque sean declarados incapaces o no puedan valerse por sí mismas.

    Parece claro que lo que importa, desde el punto de vista legal, es la falta de capacidad para gobernarse, derivada de la enfermedad, y no la enfermedad misma.  

    En este sentido, es evidente que, cuando la persona cursa por periodos de manía y, especialmente, durante los episodios psicóticos carece de tal aptitud.

    Sin embargo, dada la naturaleza cíclica del trastorno y el hecho de que el artículo citado contempla los intervalos lúcidos, ¿qué pasaría si la persona se encuentra lúcida durante la evaluación practicada dentro del juicio de interdicción?, ¿sería improcedente declarar la incapacidad, o es posible acreditarla por otros medios?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314771

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE RICKY RICON,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que el JUICIO DE INTERDICCIÓN consiste en lo siguiente, a saber:

     

    ¿Qué es un juicio de interdicción?

    El trámite que se realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y bienes de una persona mayor de 18 años con discapacidad mental, que no le permite ejercer por sí misma sus derechos por lo tanto requiere de alguien que lo represente desde el punto de vista civil, a quien se le denomina tutor o tutriz, y quien a su vez será supervisado por un “Curador”.

    Tutor, es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.

    Curador, aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor o tutriz.

    Trámite, en la Ciudad de México se presenta escrito, ante la Oficialía de partes común de los Juzgados Familiares, ubicada en Av. Juárez número 8 PB. Edificio “Clementina Gil de Lester”.

    La oficialía de partes turnará el asunto a cualquiera de los 42 Juzgados Familiares que existen hasta el momento en el D.F.

    Se sugiere que este trámite se realice con asesoría o apoyo de un abogado ya sea de oficio o particular.

    Los defensores de oficio en el D.F. están ubicados en el 1er piso del mismo edificio de los Juzgados familiares, para mayor información se sugiere llamar al teléfono 5134-1400 Extensión 4094.

    Para asesoría en los Estados del interior de la República deberá acudir al DIF de la localidad.

    En el Distrito Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público que, con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.

    La figura del Defensor de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social, EN LA SECCIÓN DE FORMATOS CIVILES DE ESTA PÁGINA PODRÁ ENCONTRAR EL FORMATO DE JUICIO DE INTERDICCIÓN, saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 314773

  • RICKY RICON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la información, Lic. Jorge A. Morales Franco.



  • Autor
    Respuesta No: 314776

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE RICKY RICON,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:

     

    No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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