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EMLEADA AMENAZA CON DEMANDARME ARGUMENTANDO QUE LOS PAPELES QUE ME FIRMO NO SON VALIDOS POR TENER 16 AñOS
- Consulta : 194600
- Autor : silvia mayra
- Publicado : Domingo 21 de Abril de 2013 20:38 desde la IP: 38.99.123.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Abril de 2013
he contratado una empleada eventual trabaja tres dias por semana solo por las tardes , mi negocio es una tienda de abarrotes
ella me firmo solicitud, contrato de trabajo eventual, sus nominas semanales en donde se especifica los dias laborados y al final una leyenda que indica "sin que quede adeudo anterior por ningun concepto"
ahora tambien me firmo su renuncia voluntaria y un escrito en donde acepta que recibe 1400 mil cuatrocientos que ella me solicito por el tiempo laborado
para sorpresa mia se presenta ante mi con un papel hecho a mano en donde ella me indica que ha investigado y quiere mas dinero o me demanda argumentando que las firmas en mis documentos son invalidas por ser menor
ocupo la acesoria de un profecional en la materia
ayuda urgente por favor ya que me ha dado un corto plazo para darle mi respuesta o le doy mas dinero o me demanda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314480
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 10:58 2013-04-22 10:58 desde IP: 189.244.65.182
Eso que le esta presentando y exigiendo se llama extorsion!...y con eso ella va directamente a la carcel y en cambio usted solo le pagaria, en su caso, la parte proporcional laboral. Para que proceda completamente el delito, primero debe presentar una denuncia en el Ministerio Publico por el delito de extorsion y luego se pone de acuerdo con los ministeriales (judiciales) para que al momento en que le haga la entrega del dinero y ella salga de la tienda ahi la atrapan ya con el dinero y asi se consuma el delito.
En cuanto a lo laboral, acuda a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje de su localidad y ahi le asesoran y ayudan.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314559
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 18:55 2013-04-22 18:55 desde IP: 38.99.123.221
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Autor
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AutorRespuesta No: 314561
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 22:14 2013-04-22 22:14 desde IP: 201.141.106.208
El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Si Usted contrató a una menor de edad, requería de la autorización de los padres o tutores para contratarla. La actitud de su empleada es inadecuada, sin embargo tiene razón en el sentido de que efectivamente puede acudir a las Juntas a demandar el despido injustificado y la nulidad de todos los documentos que le ha firmado, y más aún si usted no acudió a la Junta para ratificar la renuncia como debe de hecerse. ¿La trabajadora es menor de edad? ¿Usted sabía que es menor de edad? ¿Qué documentos presento para ser contratada.?
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Autor
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AutorRespuesta No: 314565
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 22:32 2013-04-22 22:32 desde IP: 189.234.225.246
Ah!... Bárbaros... No saben ni de penal... Ni de larval... Un menor de edad no está sujeto a la ley penal.... Cierto?... Y en materia laboral... Los 16 años es la mayoría de edad... Que te demande... Tienes la renuncia... Y el finiquito... Pero.. Un abogado...por librar te del juicio laboral... No te va ha cobrar mil pesos.... Ni tu incurres en responsabilidad... Ni ella incurre en delito alguno o cosa que se le parezca...
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Autor
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AutorRespuesta No: 314573
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 23:02 2013-04-22 23:02 desde IP: 201.141.110.208
Mi estimado Garobalo, ¿Cómo sabe que la empleada tiene 16 años? y eso independientemente del requisito de los exámens médicos, etc.
Ley Federal del Trabajo:
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores
Artículo 173.-
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las
autoridades del trabajo tanto federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las
entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
Artículo 174.-
Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar
con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud
para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades
laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175.-
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 175 Bis.-
Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;
b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314575
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 23:07 2013-04-22 23:07 desde IP: 189.234.225.246
Ah!... Mi querido Ochoa... Por las burradas que señala la consultante... Y las burradas que ustedes han contestado... No me digas que vas a dudar de lo que diga la consultante...???? Qué no le importa Nada... Sólo resolver su asunto... Si a la hora de la verdad sale que es menor de la mayoría de edad que la ley federal del trabajo señala... Pos ya se fregó... Pero lo que necesita es un abogado... No consulta... Salu2....
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AutorRespuesta No: 314584
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 08:59 2013-04-23 08:59 desde IP: 38.99.122.186
gracias a todos por sus comentarios ..... de los cuales me han quedado algunas dudas
primero que nada deacuerdo a su exxperiencia me podrian dar un consejo .... que hago? no tengo ninguna manera de defenderme? le doy mas dinero y despues dira que no le di nada?dejo que me demande? si se llama justicia por que no se busca la manera de que la resolucion sea justa? a ella que le solicitaran de papeles o solo con su palabra? a los 16 años ya cumplidos no tiene responsabilidad ni penal ni laboral?
y por ultimo no se llama extorcion si ella me señala mis obligaciones .... pero ella ya recibio el dinero que me solicito y ya me firmo de recibido y ahora quiere mas
como les comente ella argumenta que no tiene validez nada de lo que me firmo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314585
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 09:32 2013-04-23 09:32 desde IP: 201.141.99.208
Los papeles que le firmó la trabajadora son válidos y debe exhibirlos en caso de demanda ya que, al igual que cualquier trabajador, puede demandar ante las Juntas tanto el despido injustificado como la nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos, toda vez que siempre que se liquida a un trabajador debe hacerse ante la Junta para evitar precisamente este tipo de demandas. Si llega a un acuerdo con la trabajadora debe acudir a la Junta para ratificarlo. Si no llega a un acuerdo y le demandan, la carga probatoria es para Usted y no para la trabajadora. Necesita urgentemente los servicios de un abogado especialista en materia laboral y además patronal y no sólo para este asunto sino para que prevenga más problemas con sus demás empleados. ¿Están dados de alta en el Seguro?
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AutorRespuesta No: 314641
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 17:26 2013-04-23 17:26 desde IP: 38.99.121.109
Entiendo lo de responsabilidad del patron y no es mi intencion con esta consulta que me ayuden a evadirla,
solo defenderme con argumentos reales, por ejemplo .... tengo camaras de sircuito serrado que graban un mes y en los videos podremos comprobar que ella tiene mas dela mitad de dias que no se precento a trabajar , me han comentado que con tres faltas puedo poner un aviso en la junta de conciliacion y a los 5 dias pierde sus derechos de la relacion empleado patron .... eso por un lado
ahora tambien he pensado que ahora que aun no me demanda puedo presentar la renuncia que me firmo en conciliacion para que den por terminada la relacion laboral?
o por ultimo cuanto le tocaria realmente si ha trabajado conmigo por un año, primero le pagaba $80 y despues $100 pero se ha salido de trabajar en tres ocaciones , espero puedan ayudarme un poco mas gracias
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AutorRespuesta No: 314650
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 18:26 2013-04-23 18:26 desde IP: 189.234.225.246
Que parte de... Ella tiene que acudir a ratificar la renuncia ante la junta... No entendiste..... Uno.. Tienes qu contratar un abogado laborista patronal.... Dos... Este te dirá si los documentos que tienes sirven de algo... Tres ... Te dirá si es bueno Ono llegar a convenio.... Y si le das dinero... No es en mano...es ante la junta.... Siempre tratando no no contratar al profesionista.... Cuatro... Tus vídeos y tu dicho de que no iba a trabajar... No tienen ninguna razón de ser,... Porque la liquidaste... Todo eso vale...sólo ante la junta.... Y siempre que primero te demande la niña.....
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