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CONTADOR

  • Consulta : 123688
  • Autor : fuentes_r_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Agosto de 2011 20:52 desde la IP: 189.144.50.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • fuentes_r_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    nos   dedicamos  al  autotransporte  de  carga,    tenemos camionetas  de  1.5 ton   constantemente    la  policia  federal   quiere   llevarnos  al corralon  alegando   que   necesitamos   placas  federales  para  poder  hacer  fletes    aunque  la   SCT  no  expide  placas  federales  para   camionetas  de  1.5 ton  solo   3.5  ton  en  adelante, saben    si  existe   algun  fundamento  legal   que  pueda   usar   con  la  policia   federal

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236687

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por supuesto que sí existe.

    Al tú toparte con elementos de la POLICIA FEDERAL, es obvio que estas transitando por CARRETERAS FEDERALES, y como tú mismo lo dices, ESTAS HACIENDO FLETES, lo cual significa, Contador, que:

    - no es tu mercancía, estas haciendo un flete, por lo tanto, estas cobrando

    - esta situación mercantil se rige por EL CODIGO DE COMERCIO, la LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, así como su REGLAMENTO, entre otras normas oficiales, acuerdos y circulares.

    - La capacidad del vehículo no importa, ESTAS PRESTANDO SERVICIO PUBLICO FEDERAL aunque sea con 1.5 tons.

    - Debes de contar con CARTA PORTE, así como FACTURA, y debes de estar dado de alta en el SAT de SHCP, con el giro respectivo.

    Esto cambia SI LA MERCANCIA ES TUYA Y PERTENECE A TU NEGOCIO. O bien, si no sales a carretera federal y solo andas en UNA ENTIDAD FEDERATIVA. 

    Pero así como tú lo expones,  ESTAS HACIENDO SERVICIO PUBLICO FEDERAL DE CARGA.

    Por todo ello, Contador, es por lo cual el negocio de transporte es muy noble, y por ello cualquiera incursiona, pero hay normas qué respetar, y conocimientos del negocio qué adquirir.

    Te digo todo esto por que antes de ser Licenciado en Derecho, soy transportista.

    Adios. 



  • Autor
    Respuesta No: 236724

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su traslado de materiales en carretera federal no excede la distancia de 30 kms. Entonces no requiere placas federales, solamente un permiso de la SCT, según lo prevé el Articulo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que dice:

    “…La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo…”

    Con los permisos que ya tiene autorizados por el Estado, deberá presentarse en la Subdirección de Transporte del Centro SCT de su Entidad Federativa y solicitarles con fundamento en el artículo 41 de la LCPAF, el permiso respectivo para transitar dentro de los 30 km. a que hace referencia dicho artículo.

    Pero si es importante que tenga presente que si la distancia que recorren sus vehículos en tramo federal es mayor a la prevista, SI será necesario tramitar lo necesario para que circulen legalmente los vehículos en carretera federal.



  • Autor
    Respuesta No: 236726

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Disculpe DORAE, pero lo que usted aduce es CUANDO SE TRATA DE "SUS SERVICIOS de los TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS", esto quiere decir, CUANDO ES SU PROPIA CARGA,  NO CUANDO, como dice el consultante, ESTAN HACIENDO FLETES !!!  O bien, cuando es una línea de autobuses con placas estatales que se tiene que subir a la pista un tramo.

    Los fletes son servicios a TERCEROS.

    Lo que usted dice es cuando, por ejemplo, una ferretería tiene qué transitar por caminos federales para llevar, digamos, varilla,  pero es la varilla que comercializa la ferreteria, LUEGO ENTONCES AHI NO NECESITARA, NI EN 1 KM NI EL 1000 PLACAS FEDERALES !!!

    Por favor lea la consulta y la respuesta.  Al menos el consultante es lo que dice, que él hace FLETES, no viajes propios de su propia mercancia de su propiedad. jejeje

    No manches, me brota la decencia.



  • Autor
    Respuesta No: 236736

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuaresmen:

    Por supuesto que leí la consulta y permítame decirle que en este caso el meollo del asunto no es si se realizan fletes o carga privada, no señor, en este caso lo fundamental es que se está utilizando la infraestructura carretera del ámbito federal para el traslado de materiales, ése, señor mío, es el detalle en este caso específicamente que prevé la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la cual le dejo los articulados que clarifican la situación:

    Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

    I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

    XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

    En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

    Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

    I. De pasajeros;

    II. De turismo; y

    III. De carga.

    Artículo 34.- La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

    Artículo 35.- Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

    Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

    Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

    I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

    II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

    Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 41.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

    CAPITULO IV

    AUTOTRANSPORTE DE CARGA

    Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el

    autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

    La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

    Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

    Artículo 51.- Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 236973

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Disculpeme, pero el meollo del asunto es precisamente ese, si está realizando FLETES o CARGAS PRIVADAS.

    Yo le dije,  lea la consulta, lo cual sí hizo.. pero NO LEYO MI RESPUESTA.  No me menosprecie, pues yo no la menosprecio a asté.

    E interprete correctamente los artículos que usted misma cita.

    Resumen:  la SCT es la única que autoriza servicio público federal de carga, QUE ES LO QUE ESTAN HACIENDO ESTOS INDIVIDUOS.

    Adiosito.



  • Autor
    Respuesta No: 236977

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Cuaresmen:

    Nunca ha sido mi intención menospreciarle, tiene usted todo respeto, reconozco su capacidad y le identifico siempre por su singular lenguaje, pudiéramos o no estar de acuerdo en terminología, pero al final perseguimos el mismo fin, orientar a los consultantes.

    Saludos y con toda humildad reciba usted de mi parte una disculpa muy merecida si mis palabras fueron en algún momento desfavorecedoras a su persona.



  • Autor
    Respuesta No: 236978

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No,  no se disculpe, para nada,  yo respeto, pero en este particular caso no concuerdo con su opinión técnica jurídica.

    Quedo a sus órdenes y saluditos Lic.



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