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AYUDA CON DESPERFECTOS EN DEPARTAMENTO EN RENTA

  • Consulta : 123432
  • Autor : jash25mx_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2011 09:52 desde la IP: 189.210.175.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • jash25mx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días,

    Necesito asesoria en lo siguiente : Hace 1 mes rente un departamento el cual supuestamente era nuevo, pero hace aproximadamente 15 días comenzó a presentarse goteras en el techo del baño para lo cual acudí al dueño, el cual verifico y además acudimos con el vecino del departamento de arriba el cual indico que el también tiene poco que se cambio y ha encontrado una gran cantidad de desperfectos, para lo cual el dueño del depto donde vivo me indico que el vería todo con el dueño del depto de arriba y lo arreglaría, desde entonces las goteras están en aumento y el dueño del depto donde habito , ya no contesta el teléfono ni se ha puesto de acuerdo  con el otro dueño y al departamento le siguen surgiendo desperfectos.

    Para el tramite de renta se firmo una supuesta póliza jurídica  a la cual ya acudí , me indican que envié fotos y lo documente pero hasta ahí y el dueño ni se aparece, mi pregunta es puedo hacer algo jurídicamente ya que estos son vicios ocultos del depto o esta razón es valida para dar por terminado el contrato ? gracias de antemano por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236328

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, si es de tu interés, puedes solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para ti.

     

    CÓDIGO CIVIL PARA EL D. F.

             Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

    I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

    II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

    III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

    IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

    V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

    Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

    Artículo 2416. - Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se cause al arrendatario por su omisión.

    Artículo 2417. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

       Artículo 2421. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.   

     

          

     

       



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