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CONSULTA
- Consulta : 120104
- Autor : rincon_3603_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 20:23 desde la IP: 64.255.180.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231434
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 20:26 2011-07-18 20:26 desde IP: 189.145.134.30
En terminos generales si, es valida y suficiente la carta de pasante, en el DF y estado de Mèxico la aceptan sin problema pero hay algunos estados de la republica que solicitan como requisito que el "pasante" este patrocinado por abogado titulado.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231436
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 20:31 2011-07-18 20:31 desde IP: 189.180.68.182
Si, siempre y cuando esté vigente....
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Autor
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AutorRespuesta No: 231451
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 21:26 2011-07-18 21:26 desde IP: 189.250.138.51
Estimado colega,si no cuentas con la cedula profesional,aún no tienes personalidad para intervenir en las Diligencias y en estos casos solo te autorizan para revisar los acuerdos del expediente,dado a que por ejemplo en N.L.,el código de la materia en su artículi 955 dice.-
Artículo 955.- En los negocios de que conozcan los jueces de lo
familiar, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá
recaer siempre en abogados con título profesional registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia.
Por lo tanto la Constitución Fedral ,en materia penal ,en su articulo 20 fracción V111, dice.-
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
LAW.FIRM MS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231459
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 22:39 2011-07-18 22:39 desde IP: 189.216.144.198
Cuando Usted tramitó la cédula de pasante, tuvo que presentar la firma de abogado que se responsabiliza de los actos que ejerciera durante la vigencia de la misma, ya que quien le dio la firma, lo hizo con conocimiento de esa responsailidad, sin un abogado responsable la Dirección General de Profesiones no le daría la cédula de pasante. Luego entonces es obvio que Usted durate el año de la vigencia de esa cédula, sí cuenta con un abogado que es responsable de sus acciones como pasante. En concreto: Usted sí puede patrocinar como "abogado" tanto en materia civil (entiéndase familar y mercantil) como en materia penal, y las autoridades judiciales están obligadas a admitirlo (sino para que diablos la cédula de pasante) , pero francamente si pregunta por algo tan simple como ésto, mejor no ponga en riesgo ni el patrimonio ni la libertad de otras personas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231483
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 09:37 2011-07-19 09:37 desde IP: 189.143.78.20
En materia Penal "no"; requieres tener cédula profesional; de hecho, ese es uno de los puntos que provocó la reforma al artículo 20 de la Constitución.
En materia civil y familiar sí puedes, siempre y cuando sea en el Distrito Federal y Códigos procesales que establezcan esa facultad para los Pasantes en Derecho.
En materia mercantil también puedes litigar sin problema alguno.
En el Estado de México por ejemplo, se requiere que necesariamente las partes promuevan con la firma de su abogado patrono, calidad que no se le otorga a los Pasantes en Derecho. Checa por ahí las jurisprudencias que existen al respecto y revisa la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional.
Saludos.
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