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TRáMITE PREVIO A LA DECLARACION DE AUSENCIA ¿SERá NECESARIO DESIGNAR REPRESENTANTE ART. 644 C.C.DGO?

  • Consulta : 112936
  • Autor : licibetan_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 19:56 desde la IP: 189.235.230.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • licibetan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    quisiera que me auxiliaran ya que se presenta una ausencia y debo pormover las diligencias necesarias, sin embargo tengo la duda de que si antes de que se solicite la declaración de ausencia sedeberá agotar primero el nombramiento de representante de conformidad con el artículo 643 del codigo civil de durango

     

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