- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO JUSTIFIACDO
- Consulta : 237096
- Autor : jonnyera_NR
- Publicado : Viernes 25 de Julio de 2014 16:56 desde la IP: 187.192.150.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 25 de Julio de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 361196
-
Fecha de respuesta: Viernes 25 de Julio de 2014 21:10 2014-07-25 21:10 desde IP: 189.211.135.22
Prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Pero para que opera la rescisión de contrato por las faltas de probidad y honradez derivadas del robo que ustd le atribuye al trabajador, es necesario que exista sentencia ejecutoriada que lo declare penalmente responsable del ilícito; si usted lo despide sin que exista esa resolución, entonces el despido se convierte en injustificado.
Antes de tomar cualquier medida, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, le saldrá más económico pagarle honorarios, que tener que solventar un laudo condenatorio en su contra.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 361206
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 00:00 2014-07-26 00:00 desde IP: 189.234.245.111
y un coche... si... un auto... de formal prision... el robo se persigue de oficio.ñ. y todavia quiere que lo premien. con una liquidacion....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 361211
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 09:26 2014-07-26 09:26 desde IP: 189.211.135.22
Garovalo, además de aprovechar la ocasión para enviarte un cordial saludo, debo señalar que el consultante, en este momento y bajo ninguna circunstancia, debe rescindir el contrato de trabajo a su deshonesto trabajador.
Ello no signifique que sea un premio a su falta de probidad, sino que de rescindirle el contrato sin que exista una sentencia ejecutoriada que lo declare penalmente responsable del delito de robo, el patrón no puede aducir esa conducta, ya que estaría prejuzgando, lo que daría lugar a que el ladrón lo demandara por despido injustificado y el patrón no tendría forma de demostrar que efectivamente cometió un robo.
Precisamente por ello, la Ley Federal del Trabajo contempla la forma en que debe proceder el patrón, sin llegar a la rescisión del contrato antes de que se sentencia y condene al trabajador.
Sin embargo, considerando que el patrón representa el capital, y éste es la parte económicamente fuerte de los factores de la producción, lo más justo y equitativo es que contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, para que sea dicho profesionista quien le de la asistencia y orientación legal que requiere.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 361263
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 16:17 2014-07-26 16:17 desde IP: 189.234.245.111
te concedo parcialmente la razón raul... pero el caso es que... ocurrido el acto... el patrón tiene un termino exacto... para que proceda la rescisión... y no así la babosada esa de la carpeta de investigación.... que puede tardar lo que se tarde... y rebasar el termino... lo que no implica que el trabajador no proceda contra el patrón... aun en el botellón... no ganara... pero al que roba... se le debe premiar... y el premio es siempre un coche...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 361264
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 16:21 2014-07-26 16:21 desde IP: 189.211.135.22
No garovalo, porque el término de un mes para rescindir el contrato, corre a partir de que tenga conocimiento de la sentencia ejecutoriada que imponga la pena de prisión, ya que será ésta la causal del despido, no el robo.
-
Autor






