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EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 232488
  • Autor : consorciojuridico.lucerogarcia_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Junio de 2014 22:04 desde la IP: 187.137.94.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • consorciojuridico.lucerogarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    se dicto sentencia condenatoria en contra de una persona y debe  pagar 45,000.00 como suerte principal mas el interes moratorio del 7% mas costas y gastos de honorarios, en sentencia se dice que tiene que pagar en tres dias que pasa si no paga en esos tres dias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357053

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe esperar a que quede firma la sentencia y entonces promover incidente de liquidación de sentencia. Una vez que quede firme la sentencia interlocutoria de liquidación de sentencia (si la hay), entonces promover el remate de los binees embargados (si los hay). Si no hay bienes embargados entonces solicitar el exequendo. No se desespere que todavía está la apelación, el amparo y la revisión. Su abogado debe saberlo.



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