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ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO

  • Consulta : 230952
  • Autor : nares30_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 00:06 desde la IP: 187.216.136.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • nares30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    buenas noches, el agosto pasado sufrí un accidente automovilístico en el cual resulte seriamente lesionado afortunadamente estoy con vida y aun recuperandome de fractura expuesta de tibia y peróne, debido a la cual he tenido dos cirugías, el accidente fue provocado por la persona que conducía el otro vehículo ya que se encontraba manejando bajo la influencia del alcohol, mi pregunta es acerca del daño moral que me ha causado, aparte de hacerse cargo de los gastos hospitalarios, puedo pedir alguna suma de dinero por concepto de daño moral? que suma es la pertinente? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355876

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Ministerio Público es el encargado de reclamarlo ante el Juez Penal. Es común que se piense que la vía civil está separada de la penal, pero no es así. Lo que no se condene en la sentencia penal no lo podrá reclamar en la vía civil y a contrario sensu.



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