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DERECHOS Y OBLIGACIONES SIN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 157480
  • Autor : ecofoto77_NR
  • Publicado : Martes 26 de Junio de 2012 12:07 desde la IP: 189.145.111.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • ecofoto77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola

    Vivo en un departamento desde hace 3 años y solo el primer año firme contrato. Cuales son mis derechos y obligaciones al no tener contrato de arrendamiento. No tengo problemas con el arrendador pero me gustaría saber cual es mi situación legal.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272293

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Vale la pena que leas el articulo que acontinuacion me permito transcribirte para aclarar tu duda.

    Artículo 2487 del Codigo Civil Vigente para el Distrito Federal. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

    Lo anterior quiere decir que sigues con los mismos derechos y obligaciones que contragiste desde un principio, que no importa que durante 3 años hayas firmado un solo contrato ya que este se esta siguiendo por tiempo indeterminado.

    ANZORENA SANCHEZ RUIZ ASOCIADOS

    ESPECIALISTAS EN COBRANZA Y ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

    LIC. LILIANA AMBROSIO PINEDA

    TEL 47513179

    despachodeabogadoscobranzayarrendamiento. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 272297

  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Amigo. Existe lo que legalemente se llama la tácita reconducción de tal suerte que el contrato sigue teniendo la misma validez del primer año, por lo que tanto a tu arrendador como ti los obliga de la misma manera en que se firmo tal contrato, con la unica excepción de que no puede modificar las condiciones del mismo, pero si no estas de acuerdo con el puedes demandar la recisión del mismo y terminar el arrendamiento cuando quieras, En térmonos llanos el contrato sigue siendo válido.

    Atentamente.

    Lic. Miguel Angel Argumedo V.

    Tel.- 52195455

             52195456



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