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PROCEDIMIENTO AGIOTISMO
- Consulta : 285736
- Autor : strigoiviu.k_NR
- Publicado :
Miércoles 06 de Marzo de 2019 07:14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
- Tipo de Usuario :
-
AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Marzo de 2019
Estado de Referencia: Estado de México
Hola el motivo de mi consulta es por que mi hermana pidió un préstamo con un particular Y este le hizo firmar pagarés a lápiz con la firma en pluma, el sabía de su insolvencia económica pero sabe de la posición económica de la familia y quiso aprovecharse de eso ya que sin haber caducado los pagarés en el tiempo que quedo con ella nos mando a llamar a su domicilio para intentar que nosotros nos hicieramos responsables de la deuda, Lo cual no accedimos mi papas ni yo. Cabe mencionar que son varios pagarés de los cuales obtuvimos copias ya que el nos hablaba de muchos intereses generados pero no habia pasado ni dos meses que se expidieron esos pagarés además que eran pagarés con cantidad menores como 2000 dos mil pesos, 1500 pesos, el particular nos dijo que en los pagarés ya estaba en cada cantidad los intereses por ejemplo el de 2000 en realidad fueron 1200 etc pero en el pagaré aparece 2000 el caso es que se consigno el pago en efectivo y nunca retiro el monto, ahora el interpuso una demanda por un pagaré de 200 000 mil pesos donde aparecen un pagaré llenado a pluma, recalcó que tenemos copia de los pagarés iniciales, entonces se dio una orden de embargo cabe mencionar que ella no posee ningún bien ya que trabaja de mesera por que no quiso estudiar y su sueldo es poco los bienes son de mis padres y míos, todo lo que posee en el domicilio es parte de nosotros no de ella ya que ella no ha adquirido ningún bien. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399551
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2019 03:04 2019-03-08 03:04 desde IP: 201.152.18.147
Si ya fueron embargados algunos bienes y quien se crea dueños de ellos debe promover una tercería excluyente de dominio, agregando facturas que acrediten la propiedad del tercero; asimismo la o el demandado debe contestar la demanda, de mi punto de vista poco le va a servir los documentos en copias simples que tiene en su poder, ademas que no tiene ningún recibo de pago para acreditar que liquido; en muchas ocasiones la necesidad, confianza y la falta de asesoría previa de un Abogado por un acto jurídico, trae como consecuencia, problemas legales en un futuro. Por lo que respecta a su asunto, solo un Abogado revisando físicamente el expediente, puede asesorarle con exactitud. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399553
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2019 05:09 2019-03-08 05:09 desde IP: 187.168.17.218
Consultante: Lo que le recomiendo a su familiar es que se Declare en Concurso Civil Voluntario, de esta forma únicamente pagará el capital que realmente adeude si capitalización de intereses moratorios, en su caso pagará solamente intereses al tipo legal, protegerá su patrimonio, pagará su deuda como realmente pueda pagarla, además de otros muchos beneficios que le concede el Código Civil de su Entidad Federativa, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399560
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2019 22:26 2019-03-08 22:26 desde IP: 201.141.95.81
Hola, no ha habido embargo aún, se hizo una consignación de pago que no fue nunca cobrada. Se modifico el pagaré de 2000 a 200 000 es evidente la manipulación del pagaré hay fotos y copia de antes de ser modificados. El Agiotista demando por 200 000 no por 2000.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399561
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2019 22:26 2019-03-08 22:26 desde IP: 201.141.95.81
Hola, no ha habido embargo aún, se hizo una consignación de pago que no fue nunca cobrada. Se modifico el pagaré de 2000 a 200 000 es evidente la manipulación del pagaré hay fotos y copia de antes de ser modificados. El Agiotista demando por 200 000 no por 2000.
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AutorRespuesta No: 399564
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Marzo de 2019 16:49 2019-03-11 16:49 desde IP: 189.180.186.138
es evidente la manipulación del pagaré hay fotos y copia de antes de ser modificados...."...............una copia fotostatica... no es evidencia de nada... hasta que no se use como medio de prueba... tu abogado te explica que debes hacer... pero... el documento firmado...hace prueba plena de una deuda... y digas lo que digas... si no es por medio de un abogado y peritos en la materia... no tiene valor alguno...
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