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QUE PASA SI NO ACUDO A LAS AUDIENCIAS
- Consulta : 149288
- Autor : afgo_13_NR
- Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 07:42 desde la IP: 189.247.112.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA A TODOS :
Tengo un pequeño problema, acorde con mis clientes, llevarles un asunto, cosa que
se esta dando por mas de un años, por lo que notan tanto mis clientes como su servidor
es que el asunto va avante, ( Prosperando) peros resulta que en vrtud e ello les he pedido
honorarios cosa que slo me dan largas, y me engañan, en una udiencia me negue asistir, por que no me dan ni para los viaticos,
se que esta nombrada conjuntamente otra abogada ( de oficio) ,
mi pregunta que debo hacer ??
Si no sigo illendo a las audiencias podria adquiri problemas ??
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264658
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 14:32 2012-05-03 14:32 desde IP: 201.155.219.16
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Autor
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AutorRespuesta No: 264660
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 14:39 2012-05-03 14:39 desde IP: 187.185.12.65
HOLA QUERIDO COLEGA, COMO ESTAS, SOY EL LIC. EN DERECHO URIEL FUENTES ARELLANO, MIRA LA VERDAD ES QUE SI NO ASISTES A LAS AUDIENCIAS TE PUEDEN FINCAR RESPONSABILIDAD ELLOS A TI, A PESAR DE QUE NO TE ESTEN PAGANDO TUS HONORARIOS, LO MEJOR ES CELEBRAR CON ELLOS UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES AJUSTANDOLO A TUS INTERESES Y CONTINUAR CON EL ASUNTO, Y EN UN MOMENTO DADO PREVIO A LA OBTENCION DEL OBJETIVO BUSACDO Y ALCANZADO, EJECUTAR EL MISMO CON INTERESES, SI TE PUEDO AYUDAR EN ALGO LLAMAME MI CEL ES: 7351129124.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264667
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 14:50 2012-05-03 14:50 desde IP: 187.151.79.94
Hola Colega, ciertamente que existen este tipo de clientes, como dice el dicho: "el peor enemigo del abogado es su cliente", pero efectivamente, si no te presentas a las audiencias pueden ellos acusarte fincarte responsabilidad, por tanto lo mejor que puedo aconsejarte es que hables con ellos para llegar a un acuerdo y en caso de que este no se pueda lograr, renuncia al juicio mediante la exhibición de un oficio ante el tribunal en donde llevas tu caso.
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AutorRespuesta No: 264670
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 15:14 2012-05-03 15:14 desde IP: 189.128.28.110
Renuncia al patrocinio del asunto. Es decir presentas un escrito diciendo que renuncias al patrocinio del asunto en virtud de lo que tu manifiestas y punto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264782
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 21:09 2012-05-03 21:09 desde IP: 189.178.208.32
afgo_23:
El mejorconsejo es el del colega grobertomp3, pues efectivamente, si usted abandona el asunto de manea injustificada, se le podrá fincar responsabilidad penal por el delito de "abandono de negocio" y sin demérito de la indemnización que por responsabilidad civil se le pueda atribuir, por lo que me uno alconsejo y le hago patente que para casos como el de usted, tengo un formato en el que se especifica que:
"El artículo 5 de la Consitución Política de los Etados Unidos Mexicanos establece el derecho de que a nadie se le obligue a prestar sus servicios sin la justa retribución por su trabajo y sin su pleno consentimiento, y resulta que por diferencias con mis clientes acerca de la conducción del proceso y por la falta de pago tanto de expensas como de honorarios es que retiro mi consentimiento para prestar mis servicios profesionales y en consecuencia renuncio al cargo que hasta la fecha he desempeñado, olicitando que se les notifique personalmente a los interesados para que designen nuevo abogado, designandoal de oficio para que interinamente desempeñe tal cargo".
Con la anterior redacción usted nunca tendrá problemas por renunciar al cargo, pues como ya le indiqué, hasta de formato lo tengo y me ha servido en diversas ocasiones, tanto en materia penal como para juicios civiles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264786
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 21:26 2012-05-03 21:26 desde IP: 187.194.54.233
Busca en tu entidad el arancel para el cobro de hoinorarios de abogados, en los primeros articulos se debe de mencionar la forma de renunciar al partrocinio de un cliente si este no ha dado cumplimiento a los pagos de honorarios pactados y solicitas copia de todo lo actuado al efecrto de inciiar juicio de pago de honorarios que hasta la fecha se te han dejado de dar, dandoles vista poara que digan lo que a su derecho convenga; la autoridad te debera dejar a salvo los derecho y dar por entendido que no vas ya a participar en este asunto y te debe conceder las copias que solicitaste, sin pensarlo, inciia un juicio de pago de honorarios, para que reviertas cualquier acciòn penal que intentaran en tu contra.
Esto es muy comun en asuntos de peritos, que protestaron el cargo y como no les pagaron, no emitieron el peritaje, haciendose con ello responsables del resultado del juicio y por su incumplimiento al pago de los daños y perjuicios que con su actuar causaron al cliente; si no te pagan por adelantgado, no lleves asuntos.
las recglas son:
El que se enoja, pierde.
El que se lleva se aguanta.
El que promete, cumple
y el eque no cumple: chin e su ma...e...
Nada mas que en la vida real se paga con dinero.
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AutorRespuesta No: 264842
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 14:50 2012-05-04 14:50 desde IP: 187.194.54.233
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