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SEPARACION
- Consulta : 199720
- Autor : myriamresendez_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Junio de 2013 09:49 desde la IP: 201.101.6.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Estoy en union libre con mi pareja desde hace 4 años tengo un hijo de 1 año y estoy embarazada, actualmente las cosas en nuestra union no van nada bien por lo que he decidido separarme definitivamente, mi duda es que si el me puede acusar por abandono de hogar? La casa es de el, yo me regresaria con mi papas, claro que no tengo ningun problema con que el vea a los niños simplemente ya no quiero estar con el, como mi pareja. En este caso que pasaria con pa patra potestad de mis hijos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318368
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 11:03 2013-06-05 11:03 desde IP: 77.242.202.229
Hola Myriam, buen día.
La unión libre de la cual haces mención se conoce como "concubinato", esto debido a los años transcurridos y a que procrearon un hijo. La patria potestad es ejercida por ambos padres, tanto tu como el. La guadia custodia quedaría bajo tu cargo, por la edad del niño y siempre y cuándo no representes un peligro para tu hijo. Si el pequeño de 1 año fue reconocido por los dos, su papá tiene la obligación de pasar pensión alimenticia. Lo anterior puede ser de común acuerdo (si es que el tiene la voluntad de hacerlo) o bien a través de un juicio de alimentos (es cuándo la ley lo obliga). Y su derecho es la sana convivencia con su o sus hijos. Del bebé que viene en camino, pues es obvio que como aún no nace, pues no ha sido reconocido. Esperemos que al nacer, ustedes ya tengan planes de reconocerlo y aplica lo mismo que para el otro niño.
No, no se te puede acusar por abandono de hogar.
La casa es de el?, es decir, la casa la compro previo a que ustedes se fueran a vivir juntos?. Si no fue así, la casa les corresponde a los dos. Y suponiendo que no fueras a regresar con tus padres, la casa incluso se podría quedar como el domicilio de depósito de tus hijos, es decir, que mediante un juicio, tu y tus hijos se podrían quedar ahí.
SI ustedes ya acordaron separarse y esto será de forma amable y cordial, muy bien por ustedes dos y por sus hijos. Si en cambio, las cosas no pintan de esa manera, deberas recurrir a un abogado especialista en materia familiar y revisar los puntos anteriores: la división de bienes adquiridos durante el concubinato, la guarda y custodia de los hijos, la fijación de las convivencias, las pensiones alimenticias, etc.
Deseo que lo anterior te haya sido de utilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318377
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 12:26 2013-06-05 12:26 desde IP: 187.232.147.200
Hola buenas tardes.
Podrías acudir a un juez cívico a efecto de levantar un acta especial en donde solamente manifiestes tu salida del domicilio que servía para hacer vida en pareja, de lo contrario tu pareja si puede solicitar una constancia de abandono de hogar, que en realidad esta sirve solo para tener una causal en caso de que se llegue a dar un divorcio necesario. Por otro lado te comento que tanto la patria potestad como la guarda y custodia de los menores la van a seguir teniendo compartida en tanto alguno de los dos no la pelee de manera legal, te recomiendo que te acerques a un abogado especialista en la materia ya que para efectos de proteger a los menores y que la separación se realice de manera legal, sería conveniente la elaboración de un convenio de terminación de concubinato en donde a ti como la madre se te otorgue la guarda y custodia definitiva de tus menores hijos, al papa un régimen de visitas y convivencia, se fije una pensión alimenticia y se estipule que ambos seguirán ejerciendo la patria potestad de sus menores hijos.
Época: Décima Época
Registro: 2000328
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.(I Región) 1 C (10a.)
Pag. 1094[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1094
CONCUBINATO. PARA TENERLO POR DEMOSTRADO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAN CONVIVIDO EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN EL SENTIDO DE QUE EXISTA ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DICHO VÍNCULO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. No obstante, la carga de la prueba de ambos supuestos se rige por reglas diversas; específicamente, el último constituye un hecho negativo que debe demostrarse bajo las normas procesales previstas en el artículo 282 del código adjetivo de la materia. Por tanto, de la interpretación sistemática de los preceptos indicados se colige que para tener por demostrado el aludido vínculo jurídico, basta con que se acredite el primero de los requisitos mencionados y se afirme estar en esa hipótesis, salvo prueba en contrario, en el sentido de que exista alguno de los impedimentos invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Amparo directo 1030/2011. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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