- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ARTICULO IMSS
- Consulta : 127783
- Autor : norletguerrero_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 17:24 desde la IP: 187.158.196.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas tardes, hasta donde tengo conocimiento una pension se puede solicitar a los 60 años 6 meses y 1 dia y ya me pensionarian con el 80% pero me interesa saber en que articulo esta establecido ya que me he enterado que en el IMSS no quieren hacerlo efectivo.
Me podrian ayudar con el Articulo de la ley donde lo establece???
Saludos y gracias
Norma
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 241924
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 17:57 2011-10-13 17:57 desde IP: 187.172.52.73
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 241925
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 17:59 2011-10-13 17:59 desde IP: 187.172.52.73
ARTICULO 171.-
Al asegurado que reúna las condiciones para al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
border="1" cellpadding="0">Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión
Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años
60
75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
-
Autor





