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EMBARGO POR NO PAGAR CUOTAS CONDOMINALES

  • Consulta : 121383
  • Autor : blackdead212_NR
  • Publicado : Domingo 31 de Julio de 2011 16:58 desde la IP: 189.162.51.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • blackdead212_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Hola! Me llego una hoja de parte de el presidente de condominio en donde dice que tengo 5 dias a partir de la notificacion pagar o si no me van a embargar la deuda es Por 1800 pesos La hoja solo viene firmada por el abagado y trae la direccion de su despecho. Gracias por su comentario.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233423

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ningún particular puede embargar bienes de tu propiedad, sino mediante una orden judicial.

    Primeramente tendrán que demandarte vía judicial el pago de las cuotas que adeudas y si la sentencia condena al pago y no cumples, entonces ordenaran que embarguen bienes que garanticen el cumplimiento de la deuda.

    Puedes acudir a una agencia del Ministerio Público y presentar una denuncia por amenazas o extorsión o como algún forista ha sugerido en este medio, por ejercicio indebido del derecho, puedes asistirte de un abogado, pero los delitos los califica el Agente del Ministerio Público, por lo que narra tus hechos y el M. P. se encargará de determinar que tipo de delito han cometido en tu contra.

    Por la cantidad que se adeuda, yo te sugiero que pagues, ya que una vez que inicies la denuncia, vas a terminar pagando más, entre copias, acudir al M. P. y si contratas un abogado para que te ayude a la denuncia, pues obviamente que cobrará más de lo que debes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 233426

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así que mejor no demandes nada y deja que te amenacen hasta que se cansen, si llegan diciéndote que te van a embargar llama una patrulla y que los presente al ministerio público y los denuncias por intento de robo, ejercicio indebido del derecho propio y lo que resulte, ahora que si quieres vivir en armonia con tus vecinos, las cuotas son justas y aprobadas por los condóminos y se ve en que son utilizadas, pues paga, es lo justo.-



  • Autor
    Respuesta No: 233715

  • valen212
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bien, no quiero evadir esa responsabilidad pero como Puedo saber si el acta constitutiva de el condominio Es legal o en que me puedo fijar, para evitar que vuelvan A robar ya que en la admistracion pasada magicamente Se perdio el dinero de las cuotas.



  • Autor
    Respuesta No: 233717

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduría Social o a su similar en su Estado y verifique si está legalmente constituida la Asociación o Administración de Condóminos.



  • Autor
    Respuesta No: 233729

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                      Bastante irrisorio su asunto, como es que el abogado se presta a ese tipo de actos, de emitir esos documentos jajajaj que risa me da esa persona que la amenazo, con todo el respeto para usted por supuesto, le dire que hacer;

    Maliciosamente deje que lleguen a tocar su puerta, separandose de ella, si estos pasan haga escandalo y solicite una patrulla para que los pongan a disposicion del ministerio publico, ya en el misnisterio publico, como decimos coloquialmente, vaciele a traves de su abogado el codigo penal del estado de jalisco por que se pueden actualizar  varios delitos por ejemplo;

    1.-Extorcion

    2.-Hallanamiento de morada

    3.-Robo

    4.-Amenazas

    5.- Usurpacion de funciones publicas

    6.-Ejercicio indebido del derecho

    7.- Asociacion delictuosa

    8.- falsificacion de documentos

    9.- Fraude

    Entre otros que tal vez me olvide de señalarle, ahora bien le dire una orientacion sin broma, permitame reirme un poquin mas jajajajajajajajajajajaja, ahora si;

    le comento que para que le puedan hacer efectivo un cobro mediante embargo, como ya bien se lo han señalado, esto debe ser mediante un proceso judicial, es decir una demanda civil establecida en su contra por la administracion del condominio en el que habita, ahora bien, el cobro debe estar bien fundamentado para que pueda ser procedente, debe estar incertas dichas cuotas adeudadas en las minutas de las juntas del condominio, mismas que se levantan en razon de cada junta y cada acuerdo al que se llega, ahora bien, no solamente deben tener la caracteristica de estar incertas en las minutas, tambien debe estar debidamente constituida la Asociacion y que las personas que te demanden se encuentren reconocidas para ello, luego que los recibos de pego adeudados tengan registro de hacienda, es decir que sean recibos legales para que como asociacion los puedan hacer efectivos, que cuenten con numeracion, RFC etc., todos y cada uno de los cobros deberan estar debidamente fundamentados................................pero por lo que veo no es su caso asi que despreocupese, de cualquier forma en la medida de lo posible solicite el acta constitutiva de la asociacion, las copias de todas y cada una de las minutas de asamblea que se ha celebrado entre  los colonos, verifique la existencia de la fundamentacion ya señalada...........no tiene nada que temer................saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 233732

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Ya que como dices tu intenciòn no es evadir el pago, haz ese pago por medio de una consignaci``on judicial bajo el entendido que solo el apoderado legal de la asociaci``on podra hacer el cobro de esa cantidad y sigue haciendo tus  conignaciones mes con mes, al efecto de evitar caer en mora, deuda o incumplimiento.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 258957

  • chevy_hummer
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches! vivo en un coto (condominio) en Zapopan Jalisco el administrador del coto nos quiere echar a un despacho para cobrar cuotas atrasadas,yo ya me puse casi al corriente en mis pagos, la duda es que cuando nosotros pagamos  nos da recibos que se sospecha no estan registrados en Hacienda y que parecen vales o boletitos en el cual esta el logo del condominio el cual dice "condominio numero tal monto del pago, la fecha y folio y en la parte de atras un sello del logo del condominio con la firma (solo firma sin nombre osea un garabato nada mas) del supuesto administrador.

    Queda un dinero minimo que dar y dice que nos va dar una carta de liberacion del adeudo en cuanto pague el resto que son como 3 mil pesos,

    Ahora una vecina que es abogada no le ha pagado nada alegando que la acta constitutiva que cuenta el señor es ficticia y que se la ha exigido y el solo responde dando un poco de evasivas y mostrandole una copia en fotoestatica de disque dicha acta y que se establecio como en el año 2000 en donde se presume el es el presidente, el hace juntas y manda volantes avisando de dichas juntas, cabe presumir que el señor no trabaja mas que en esto y ni es pensionado ni nada (comprobadisimo) y ya van como 4 casas que construye en el mismo coto sacando un provecho enorme de ser el administrador y que se sospecha las ha realizado con el dinero del coto, se sospecha lo anterior debido a que el coto se encuentra en las mismas condiciones de hace mas de 10 años y que ya hubo una ocasion en que nos dejaron sin luz exterior (publica) alegando una deuda con CFE de mas de 84 mil pesos dandonos copia de dicho recibo  en un volante circulado a domicilio para cada condómino.

     las dudas son, como podemos los vecinos darnos cuenta si en verdad dicha acta existe y es legal, otra duda es si al dicho señor se le puede sustituir y poner otro que si sea legal ya que con el dinero que el ha recabado el coto en si sigue igual de mal y que con disque deudas de luz publica lo cual no es justo ya que la mayoria ha pagado sus cuotas y por ultimo si los recibosde pago del coto  tienen validez legal asi como los describi anteriormente.

    (aparte menciono que es un pedante de primera nos trata como delincuentes)

    de antemano espero que lean mi caso y les agradezco infinitamente sus respuestas.



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