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SE ME PASO EL TéRMINO PARA OFRECER PRUEBAS EN JUICIO ORDINARIO MECANTIL
- Consulta : 119335
- Autor : Richardo
- Publicado : Lunes 11 de Julio de 2011 21:25 desde la IP: 189.138.161.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Julio de 2011
Hola! Ojala alguien pudiera decirme que pasa cuando en en juicio ordinario mercantil no ofreces pruebas.. y que valor se les otorga a los documentos en los que fundas tu acción?.. si se les otorga valor probatorio aunque no los hayas ofrecido en el periodo probatorio solo se exhibieron en la demanda..
muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230355
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 21:55 2011-07-11 21:55 desde IP: 189.134.74.150
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Autor
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AutorRespuesta No: 230376
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 22:46 2011-07-11 22:46 desde IP: 189.196.206.77
Tu pregunta contiene tres cuestiones:
1a cuestión: si no ofreces las pruebas dentro de los plazos y términos que establece la legislación mercantil no existe otro momento para hacerlo, salvo las supervenientes.
2a cuestión: El valor que se le otorga a los documentos base lo determina el criterio del juzgador, es decir, eso lo sabrás una vez emitida la sentencia donde resuelva que la vía y acciòn ejercitada han sido procedentes.
3a Cuestión: Si tu documento base de la acción lo adjuntaste a tu demanda debe ser valorado de acuerdo al criterio del juzgador adminiculándolo con otros medios de prueba porque hoy en día ni la prueba confesional hace prueba plena si no es adminiculado con otros medios probatorios.
Por último, te hago una invitación a manera de sugerencia, para estar en mejores condiciones de poder apoyarte, que al formular tus preguntas seas mas concreto, eso es necesario para poder brindar una respuesta adecuada.
Saludos..y espero q la información sea útil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230378
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 22:53 2011-07-11 22:53 desde IP: 187.194.26.56
si... tu contraria... no ofrecio la pruba instrumnmtal publica de actuaciones... no hay nada del juicio a tu favor.... ya que la dejar de ofrecer tu... te quedaste en el limbo... la demanda no es prueba... y obvio...los dicumentos base de la acción no fueron ofrecidos en el periodo... tu no tienes nada... tye quedas fuera... 40 dias para hacerlo y lo dejaste perder...increible!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 230381
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 23:28 2011-07-11 23:28 desde IP: 189.196.206.77
Estimado y respetable homólogo Gorovalo, permitame hacer una aclaración para que el consultante y los demás compañeros esten informados de manera correcta, en relación al comentario que ud hace referente a los 40 dias del periodo probatorio de un Juicio Ordinario Mercantil, efectivamente son 40 dias, pero de acuerdo a lo establecido por el art. 1383 del código de comercio, los primeros diez son para el ofrecimiento y los treinta siguientes para el desahogo de las pruebas.
Por último, si es increible que haya dejado pasar el término para ofrecer las pruebas, esperemos que esta experiencia sea útil de aqui en adelante, para no cometer el mismo error.
Saludos y bendiciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230387
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 00:18 2011-07-12 00:18 desde IP: 189.138.129.7
Concatenando las cuestionantes que realizas y las referencias que haces de tu asunto, puedo considerar que tu eres el actor, por consecuencia te digo, has perdido tu termino y como bien lo menciona el maestro garovalo quedas fuera, pero debes estar seguro de que no ofreciste la documental en que fundas tu accion como tal y aun cuando no lo hubieres hecho, checate en el auto de radicacion de tu demanda como se pronuncio al respecto el juez, en el sentido de saber si en el auto admisorio señalo SE TIENE POR PRESENTADO A... EN LA VIA::::, CON EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIO.... ETC. es decir si existe un reconociemitno de dicho documento titulo de credito por parte del juez, de ser asi, los titulos de credito hacen prueba plena, ahora te aconsejo que no se vuelva a repetir y estar al pendiente de este asunto. suerte en la conclusion.
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Autor






