Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

IMPROCEDENCIA DE AMPARO ART. 73 FRACC. XIII

  • Consulta : 171559
  • Autor : JulioCruz
  • Publicado : Martes 02 de Octubre de 2012 17:28 desde la IP: 201.137.71.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • JulioCruz
    ESTUDIANTE

    Hola Comunidad quiero consultarles mi siguiente inquietud.

    Si una persona conoce de una controversia pero no de las actuaciones que la integran por no acreditar legitimación en juicio. Una vez en la ejecución de la sentencia y con el transcurso del tiempo la persona adquiere derechos en relación a la litis.

    ¿Cabe la improcedencia del juicio de amparo por actos consentidos tácitamente aun cuando el quejoso no tenía el derecho o derechos que cuando fueron consentidos?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 287325

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, se más claro, ¿Por qué no acredito su legitimación procesal?... es decir, poniendo un ejemplo, si no se acredito su legitimación, digamos por un poder mal hecho, significa que no se defendió en tiempo y forma durante el juicio y no puede hacer nada.

    Pero, si con posterioridad le otorgan un poder en forma, puede presentar amparo contra la sentencia por algún error en la actuación judicial, etc.

    Todo depende del caso en concreto…

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión