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PENALIZACION POR CANCELACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 171047
- Autor : antinea_arevalo_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 21:00 desde la IP: 189.195.72.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Oj àla y me puedan orientar.
Firme un contrato de arrendamiento en la clausula primera se estipula un plazo forzoso de 12 meses.
Tambien contiene la siguiente clausula decima primera: " AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE ELLAS INCUMPLIERA EL CONTRATO EN ALGUNA DE SUS CLAUSULAS, ESTARA OBLIGADAA INDEMNIZAR A LA OTRA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, CON UNA CANTIDAD DE $7000, SIN PERJUICIO DE QUE EL AFECTADO QUEDE POR TAL HECHO FACULTADO PARA DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO O BIEN SU CUMPLIMIENTO FORZOSO"
La incognita es: (Si yo le aviso a mi arrendadora que desocupare el departamento con un mes de anticipacion, pero no estoy cumpliendo los 12 meses que se estipulan en la clausula primera del contrato, y estoy consiente que debere pagarle los $7000 por el incumplimiento de contrato segun la clausula decimo primera). DEBO DE PAGAR ALGO MAS? a que se refiere con "SIN PERJUICIO DE QUE EL AFECTADO QUEDE POR TAL HECHO FACULTADO PARA DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO O BIEN SU CUMPLIMIENTO FORZOSO"
Por favor requiero alguna orientacion de su parte, ya que la arrendadora quiere que le pague lo que corresponderia a la totalidad de los meses faltantes del contrato, yo habite 4 meses y entonces la arrendadora me reclama el monto de 8 meses de renta mas.
Agradezco su atenciòn.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286604
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 21:09 2012-09-26 21:09 desde IP: 187.194.26.8
si te puede demandar por ese monto ... ademas de la pena que ya aceptaste... lo mas facil... es... si no tienes fiador y no puedes ser localizada... depositar el contrato y las llaves del inmueble en un juzgado... con un escrito para poner en poseisón del inmueble al dueño del contrato... pero antes ... que le actuario levante una constancia por escrito y fotografica de que estado guarda el bien al momento de la entrega... para que no demande despues daños... que no ocacionaste al inmueble... esto lo tiene que hacer por fuerza... un abogado... no te brinques esta forma... porque luego les sale cola... y no saben que hacer...
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