Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENA POR VIOLACIóN

  • Consulta : 233511
  • Autor : haditarosy_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Junio de 2014 19:35 desde la IP: 189.225.100.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • haditarosy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Bien, tengo una tarea en la que necesito saber ¿cuánto es la pena por una violación?, he encontrado en internet que lo máximo es cuatro años, pero sinceramente a mi me parece muy poco y me gustaria que personas especializadas en el tema pudiesen responder mi duda.

    De antemano muchas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 357965

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante la pena del delito de VIOLACIÓN VA A DEPENDER DE LOS CÓDIGOS PENALES DE CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA O DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en el caso del Código Penal del Estado de México, para ese delito las penas son las siguientes:

    "CAPITULO IV
    VIOLACION
    Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se
    le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.
    Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier
    parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere
    el sexo del ofendido.
    Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o
    instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o
    cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la
    pena establecida en el párrafo primero de este artículo.
    Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no
    concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años
    entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.
    Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por
    vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
    Artículo 273 BIS.- Derogado.
    Artículo 274.- Son circunstancias que modifican el delito de violación:
    I. Cuando en la comisión del delito de violación participen dos o más personas se impondrán de cuarenta a setenta
    años de prisión o prisión vitalicia y de seiscientos a cuatro mil días multa;
    II. Si el delito fuere cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra
    aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina,
    concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además de las sanciones previstas en el artículo 273
    se impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa, así como la pérdida de la patria
    potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerciere sobre la víctima;
    III. Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos o ejerza
    una profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, será además, destituido
    definitivamente del cargo o empleo o suspendido hasta por el término de diez años en el ejercicio de su profesión,
    independientemente de las sanciones a que se haga acreedor;
    IV. Cuando por razón del delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión
    o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
    V. Cuando el ofendido sea menor de quince años o mayor de sesenta, se le impondrá de quince a treinta años de
    prisión y de trescientos a dos mil quinientos días multa. Sin perjuicio, en su caso, de la agravante contenida en la
    fracción II de este artículo; y
    VI. Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad, que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo
    individual y social, se impondrán de quince a treinta años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días multa."
     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión